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Abierta una segunda convocatoria hasta el 31 de marzo de 2012.

Convocatoria de ayudas al transporte escolar curso 2011/12

En esta segunda convocatoria se suprime el requisito de un mínimo de créditos o asignaturas.

BASES DE LA CONVOCATORIA  DE AYUDAS AL ESTUDIO, CURSO ESCOLAR 2011/2012.

PRIMERA. Objeto.

El Ilustre Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, con el objetivo de facilitar el transporte a los estudiantes residentes del municipio, convoca para el presente curso escolar 2011/2012,  mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas para aquellos vecinos que cursan estudios de ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos, Programas de Cualificación Profesional y Estudios Universitarios, así como  alumno/a con Necesidades Educativas Especiales sin trasporte gratuito.


SEGUNDA. Carácter condicionado.

La concesión de las presentes subvenciones tiene carácter condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario en que vaya a ejecutarse el gasto que supone el pago de las mismas.


TERCERA. Requisitos.

Serán requisitos para acceder a estas ayudas las siguientes:

1. Estar cursando estudios oficiales en el presente curso 2010/2011 en ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos, Programas de Capacitación Profesional o Estudios Universitarios. O bien ser alumno/a con Necesidades Educativas Especiales sin trasporte gratuito fuera del municipio de Santiago del Teide. 

2. Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España, residir en el municipio de Santiago del Teide y figurar empadronado en el mismo con fecha anterior a la publicación de esta convocatoria.

3. No tener derecho a transporte escolar gratuito.


CUARTA. Cuantía de la ayuda.

La ayuda a conceder será en función de los estudios y lugar donde se cursen:

a) Alumnos/as residentes en Puerto de Santiago y Acantilados de los Gigantes que cursen estudios en el IES Alcalá: 70´00 euros.

b) Alumnos/as residentes en Puerto de Santiago y Acantilados de los Gigantes que cursen estudios en Guía de Isora: 108´00 euros.

c) Alumnos/as residentes en Tamaimo y Arguayo que cursen estudios en el IES Alcalá o IES Manuel Martín de Guía de Isora: 70 euros.

d) Alumnos/as residentes en Valle de Arriba, Santiago del Teide (Casco), El Molledo, El Retamar y Las Manchas que cursen sus estudios en el IES Alcalá o IES Manuel Martín de Guía de Isora: 86´00 euros.

e) Aquellos estudiantes que cursan sus estudios de ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos, Programas de Cualificación Profesional en otros municipios distintos al de Santiago del Teide y Guía de Isora: 120´00 euros.

f) Alumnos/as de Programas de Cualificación Profesional que realizan sus estudios en el municipio de Santiago del Teide y carezcan de transporte gratuito: 70´00 euros.

g) Estudiantes universitarios: 200´00 euros.


QUINTA. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Podrán presentarse en los Registros de este Ayuntamiento o en cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, antes del día 10 de diciembre de 2011. Si no se cubriera el total de la dotación presupuestaria se abrirá un nuevo plazo de solicitudes hasta el 31 de marzo de 2012.

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

- Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia del DNI, Tarjeta de Residencia, pasaporte, etc.).

- Fotocopia compulsada de matrícula académica o certificado de estar cursando estudios oficiales en el curso 2011/2012, debiéndose detallar, en su caso, el número de créditos o asignaturas matriculadas.

Las solicitudes presentadas por alumnos menores de edad deberán ser suscritas por su madre, padre o tutor legal.

El modelo de solicitud se podrá obtener en las Oficinas de Registro y en la página web municipal www.santiagodelteide.es


SEXTA. Criterios de valoración.

Para la concesión de estas ayudas los solicitantes deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base 4ª y no estar incluido en ninguna causa de exclusión. En caso de producirse más solicitudes que ayudas convocadas los criterios de prioridad se realizarán en base a las siguientes circunstancias y por este orden:

1º. Mayor antigüedad en el Padrón Municipal de Habitantes

2º. Carácter público del centro de estudios.

3º. Fecha de presentación de la solicitud


SÉPTIMA. Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento estará formado por personal del Área de Cultura y Educación. Recibidas las solicitudes de ayudas, el examen y comprobación de las mismas se llevará a cabo por una Comisión de valoración formada por:

- La Concejal Delegada de Educación.

- El Concejal Delegado de Cultura.

- Un Técnico del Área de Educación

- Un Técnico de Área de Cultura.

- Y actuando como secretario/a personal del Área de Cultura.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración podrá requerir  documentación al interesado para que subsane los defectos detectados en la solicitud en el plazo de diez días naturales desde la notificación, en la que se advertirá que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por desistido su solicitud.

Examinadas las solicitudes presentadas, y concluido el plazo de subsanación de errores, en su caso, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se incluya, como mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas y la cuantía de la subvención a conceder, y el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases. El órgano instructor, recibido el citado informe, emitirá a su vez otro informe en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para obtener la subvención. El órgano instructor formulará propuesta de resolución, en base al informe presentado por la Comisión de Valoración ante el órgano concedente, que será la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento.

La resolución hará constar de forma expresa:

- La relación de solicitantes.

- Los beneficiarios de las subvenciones y cuantías de las mismas.

- Los criterios de valoración.

- Mención expresa a la desestimación del resto de solicitudes.


OCTAVA. Plazo de resolución.

El plazo máximo de resolución y notificación será de DOS meses .

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.


NOVENA. Pago.

El pago de las cantidades que conforman la subvención que se haya concedido se efectuará dentro del ejercicio económico de 2012, en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de no existir crédito suficiente la concesión de la subvención quedaría sin efectos.


DÉCIMA. Obligaciones de los beneficiarios.

Las beneficiarios de las ayudas están obligados a:

1. Responder legalmente de la veracidad de los datos expuestos en su solicitud. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación, revocación o reintegro de la beca, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran dirimirse.

2. Someterse a las  actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.

3. Devolver el importe de la ayuda o la parte proporcional de la misma, cuando no se realice la actividad para la que fue otorgada o no se justifique en plazo y forma, si fuese requerido.

4. Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de la matrícula así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la  concesión.


UNDÉCIMA. Infracciones, sanciones y reintegros.

Todo lo referente a la comisión de infracciones y la imposición de sanciones se regirá por lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha de 1 de febrero de 2006.


DUODÉCIMA. Fin de la vía administrativa.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.


DECIMATERCERA. Régimen Jurídico.

El procedimiento para la concesión de estas  ayudas se rige por lo dispuesto en las presentes Bases y en lo no previsto en ellas, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Subvenciones (BOP nº 29 de 27.02.2006),  en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley; el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por la que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de más normativa vigente de general aplicación.

Todas aquellas cuestiones no previstas en las presentes bases y que pudieran surgir durante el desarrollo de la convocatoria, serán resueltas por la Concejalía de Educación.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las presentes bases.






Documentos adjuntos:

Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide.
Calle La Placeta núm. 10 - Teléfono: 922 86 31 27
38690 SANTIAGO DEL TEIDE - TENERIFE - ESPAÑA
Email: sac@santiagodelteide.es