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Solicitud de subvención para la compra de libros y/o material escolar

Fin plazo: 30 de octubre de 2009.

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA COMPRA DE LIBROS DE TEXTO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA ALUMNOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DEL TEIDE MATRICULADOS EN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA, PARA FAMILIAS CON MENORES DE EDAD MATRICULADOS EN CENTROS INFANTILES Y FAMILIAS CON MENORES MATRICULADOS EN RESIDENCIAS ESCOLARES. CURSO 2009/2010

1.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión , en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones del ejercicio 2009 destinadas a los alumnos de Santiago del Teide matriculados en centros públicos, familias con menores matriculados en Centros Infantiles y familias con menores matriculados en Residencias Escolares del Gobierno de Canarias, para los siguientes conceptos:

· Alumnos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria: compra de libros de texto y/o material escolar. Curso 2009/2010
· Familias con menores matriculados en Centros Infantiles Municipales: Cuota para plaza. Curso 2009/2010
· Familias con menores matriculados en Residencias Escolares del Gobierno de Canarias: compra de libros de texto y/o material escolar. Curso 2009/2010

La presente convocatoria tiene como finalidad ayudar a las familias más desfavorecidas del municipio a hacer frente a los gastos de escolaridad de los menores que tienen a su cargo.
Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentre directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención , en las condiciones establecidas en la Ordenanza general de Subvenciones , aprobada por acuerdo plenario de fecha 01 de febrero de 2006.

2.- Beneficiarios

2.1.- Alumnos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Familias con menores matriculados en Residencias Escolares del Gobierno de Canarias. En el caso de alumnos menores de edad podrán ser beneficiarios el padre, madre o tutor del alumno bajo las condiciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 01 de febrero de 2006.
Para esta convocatoria se regulan los siguientes requisitos adicionales:

1.- La unidad familiar del alumno solicitante deberá tener más de seis meses de antigüedad en el padrón de habitantes del municipio de Santiago del Teide.
2.- El alumno ha de estar matriculado en un centro público o IES y cursando estudios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
3.- Para la concesión de estas ayudas no se exigirá rendimiento académico alguno.
4.- Las ayudas podrán ser solicitadas por aquellos alumnos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos no superen los siguientes umbrales económicos máximos:

NÚMERO DE HIJOS ESTUDIANTES (incluyendo al alumno beneficiario) UMBRAL ÍNTEGRO MÁXIMO 09/10
Un hijo 14.762,72€ DOBLE IPREM
Dos hijos 22.144,08€ TRIPLE IPREM
Tres hijos 29.525,44€ CUADRUPLE IPREM
Cuatro hijos 36.906,80€ QUÍNTUPLE IPREM
A partir de 5 hijos 44.288,16€ SÉXTUPLE IPREM

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos a muchos efectos (ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo,...). Fue introducido el 1 de Julio de 2004 en sustitución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y es actualizado a principios de cada año en la Ley de Presupuestos. Para el año 2009 el IPREM incluyendo prorrata de pagas extraordinarias es de 7381,36€.

El cálculo del umbral íntegro máximo se obtendrá mediante la suma de los ingresos de todos y cada uno de los miembros computables.


2.2.- Familias con menores matriculados en Centros Infantiles Municipales. En el caso de menores de edad podrán ser beneficiarios el padre, madre o tutor del alumno bajo las condiciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 01 de febrero de 2006.
Para esta convocatoria se regulan los siguientes requisitos adicionales:

1.- La unidad familiar del alumno solicitante deberá tener más de seis meses de antigüedad en el padrón de habitantes del municipio de Santiago del Teide.
2.- El alumno ha de estar matriculado en un centro infantil o guardería del municipio de Santiago del Teide.

4.- Las ayudas podrán ser solicitadas por aquellas familias cuyos ingresos no superen los siguientes umbrales económicos máximos:

NÚMERO DE HIJOS ESTUDIANTES (incluyendo al alumno beneficiario) UMBRAL ÍNTEGRO MÁXIMO 09/10
Un hijo 14.762,72€ DOBLE IPREM
Dos hijos 22.144,08€ TRIPLE IPREM
Tres hijos 29.525,44€ CUADRUPLE IPREM
Cuatro hijos 36.906,80€ QUÍNTUPLE IPREM
A partir de 5 hijos 44.288,16€ SÉXTUPLE IPREM


El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos a muchos efectos (ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo,...). Fue introducido el 1 de Julio de 2004 en sustitución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y es actualizado a principios de cada año en la Ley de Presupuestos. Para el año 2009 el IPREM incluyendo prorrata de pagas extraordinarias es de 7381,36€.

El cálculo del umbral íntegro máximo se obtendrá mediante la suma de los ingresos de todos y cada uno de los miembros computables.


3.- Cuantía Global Máxima objeto de subvención


El crédito destinado a la convocatoria del Área de Educación para otorgar subvención a los alumnos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, a familias con menores matriculados en Centros Infantiles del municipio y familias con menores matriculados en Residencias Escolares del Gobierno de Canarias, asciende a un importe de 6.000,00€, cor cargo a la partida presupuestaria 422.481.01, hasta agotar la partida teniendo en cuenta el punto 7 de las Bases.

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones.

En la presente convocatoria le será entregada al padre, madre o tutor la cantidad que corresponda siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.

4.- Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes se deberán presentar en el modelo oficial aprobado por este Ayuntamiento, por registro de entrada en C/ La Placeta 10 en Santiago del Teide o en Tenencia de Alcaldía en Playa de la Arena. El modelo oficial de presentación de solicitudes podrá recogerse en cualquiera de las oficinas del registro citadas y en el Departamento de Educación del Ayuntamiento de Santiago del Teide.
El plazo de presentación de solicitudes para el curso 2009/2010 será desde el día 01 de Septiembre al 30 de Octubre de 2009.


5.- Exclusiones

Además de las causas establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, no podrán obtener subvención alguna aquellos solicitantes que en la fecha de presentación de instancias no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal.

6.- Documentación a presentar junto con la solicitud


6.1.- Alumnos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Familias con menores matriculados en Residencias Escolares del Gobierno de Canarias: Junto con la presentación de solicitudes deberá adjuntarse el original o la copia compulsada según la legislación vigente de la siguiente documentación:

1.- Fotocopia del DNI del padre, madre o tutor del alumno/a que solicita la ayuda y de todos los miembros de la unidad familiar.
2.- Fotocopia y el original de la última declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar o en su defecto Certificado Negativo de Hacienda con justificante de los ingresos económicos de la unidad familiar mensual (nóminas, recibo del paro, pensión, ayudas por desempleo...).

3.- Fotocopia de aquellas páginas del libro de familia en las que conste la inscripción de todos sus miembros.
4.- Certificado de Empadronamiento
5.- Fotocopia y el original de aquellos documentos que muestren las circunstancias previstas:

- Pertenecer a familias cuyo sustentador principal sea viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente.
- Pertenecer a familias en la que alguno de los miembros esté afectado por minusvalía legalmente calificada, esto es con una minusvalía igual o superior al 33%.
- Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentra en situación de desempleo o pensionista por causas distinta a la minusvalía.
- Pertenecer a familias numerosas y/o vivir en régimen de alquiler de vivienda.

6.- Para los alumnos de Centros de Educación Infantil y Primaria, IES y alumnos matriculados en residencias escolares del Gobierno de Canarias; Certificado o Informe de matriculación del alumno, por el Director/a del centro, en el que se especificará los estudios que pasará a realizar el alumno solicitante durante el curso académico 2009/2010. Para las familias con menores matriculados en Centros Infantiles municipales; Certificado o recibo (debidamente cumplimentado) de matriculación del menor por el Director/a de la Guardería Municipal.

7.- Impreso de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o expresa mención de que ya se haya realizado su presentación. El titular de la cuenta bancaria deberá ser el solicitante o su representante, sin que pueda admitirse ningún otro supuesto.

NOTA: Para una misma convocatoria, en el caso de solicitantes hermanos se entregará conjuntamente una solicitud por hermano y una sola copia de cada una de la documentación citada anteriormente. Se puede presentar un solo Certificado o Informe de matriculación en el que se citará a cada uno de los hermanos en el caso de estar cursando los estudios en el mismo centro.


La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en las presentes Bases y en la Ordenanza General de subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 01 de febrero de 2006.


7.- Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 8 de las Bases.

8.- Criterios de Valoración de las Solicitudes

Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté previsto en ninguna causa de exclusión, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

-Alumnos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos no superen los siguientes umbrales económicos íntegros máximos: 4 PUNTOS.

NÚMERO DE HIJOS ESTUDIANTES (incluyendo al alumno beneficiario) UMBRAL ÍNTEGRO MÁXIMO09/10
Un hijo 14.762,72€ DOBLE IPREM
Dos hijos 22.144,08€ TRIPLE IPREM
Tres hijos 29.525,44€ CUADRUPLE IPREM
Cuatro hijos 36.906,80€ QUÍNTUPLE IPREM
A partir de 5 hijos 44.288,16€ SÉXTUPLE IPREM


-Pertenecer a una familia numerosa: 1 PUNTO
-Pertenecer a familias en la que alguno de sus miembros esté afectado por minusvalía legalmente calificada, esto es con una minusvalía igual o superior al 33%: 1 PUNTO
-Vivir en régimen de alquiler de vivienda: 1 PUNTO
-A partir de 2 años de antigüedad en el padrón de habitantes del municipio: 1 PUNTO
-Por pertenecer a familia monoparental: 1 PUNTO
-Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentra en situación de desempleo o pensionista por causa distinta a la minusvalía: 1 PUNTO

PUNTUACIÓN OBTENIDA CENTROINFANTIL EDUCACIÓNINFANTIL EDUCACIÓNPRIMARIA IES
4 PUNTOS 60€ 60€ 90€ 100€
5-6 PUNTOS 70€ 70€ 100€ 110€
7-10 PUNTOS 80€ 80€ 110€ 120€


9.- Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento estará formado por personal del Área de Educación.
Recibidas las solicitudes de subvenciones , el examen y comprobación de las mismas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración formada por:
La Concejal de Educación
El Secretario de la Comisión será personal del Área de Educación
Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración podrá requerir al interesado para que subsane los defectos detectados en la solicitud en el plazo de diez días naturales desde la notificación, en la que se advertirá que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por desistido su solicitud.
Examinadas las solicitudes presentadas, y concluido el plazo de subsanación de errores en su caso, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se incluya, como mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas y la cuantía de la subvención a conceder, y el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases. El Órgano Instructor, recibido el citado informe, emitirá a su vez otro informe en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para obtener la subvención. El órgano instructor formulará propuesta de resolución, en base al informe presentado por la Comisión de Valoración ante el órgano concedente, que será el Concejal Delegado de Hacienda.
La resolución hará constar de forma expresa:
La relación de solicitantes
Los beneficiarios de las subvenciones y cuantías de las mismas
Los criterios de valoración
Mención expresa a la desestimación del resto de solicitudes
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa.
La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra los actos de resolución expresa podrán interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo.
La publicación de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de Anuncios de la Entidad, publicando un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que las cuantías concedidas, individualmente consideradas, sean inferior a 3.000 €, será suficiente con la publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida, haciendo en aquellos elementos en que sea posible que se ha recibido una colaboración por parte del Ilustre Ayuntamiento de Santiago del Teide.

10.- Importe y Abono de la subvención.
En la presente convocatoria le será entregada al padre, madre o tutor la cantidad que le corresponda siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en estas bases. Cantidades que serán señaladas en el informe realizado por la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base octava para estudiantes de infantil, Primarias, Secundaria, Familias con menores matriculados en Centros Infantiles y Familias con menores matriculados en Residencias Escolares del Gobierno de Canarias.

11.- Justificación
Dada la razón o naturaleza del objeto de subvención, no es preciso presentar ka documentación prevista en el art. 72.2 del R.D. 887/2006, pudiendo otorgar la subvención mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación. No obstante, deberá presentar la factura o documento de valor probatorio de los gastos de la actividad subvencionada con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago.

12. Infracciones, sanciones y reintegros.
Todo lo referente a la comisión de infracciones y la imposición de sanciones se regirá por lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 01 de febrero de 2006.

13.- Régimen jurídico.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Santiago del Teide, aprobadas en acuerdo plenario de 01 de febrero de 2006, y en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2009.



Documentos adjuntos:

Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide.
Calle La Placeta núm. 10 - Teléfono: 922 86 31 27
38690 SANTIAGO DEL TEIDE - TENERIFE - ESPAÑA
Email: sac@santiagodelteide.es