REGLAMENTO DEL MERCADILLO DEL AGRICULTOR LLANO ABAJO DE LA VILLA DE SANTIAGO DEL TEIDE
Capítulo I: Disposiciones Generales.
Artículo 1º.- De la finalidad del mercado.
El mercado municipal del agricultor es un centro para la venta de productos hortofrutícolas, ganaderos, pesqueros, artesanos, reposteros, flores y ornamentales con la única finalidad de ayudar a solucionar los graves problemas de comercialización que de siempre vienen padeciendo los mismos, dándoles la oportunidad de que puedan vender sus productos directamente a los consumidores.
Artículo 2º.- Ubicación y fines.
El inmueble donde se ubica el mercado del agricultor es un bien de servicio público y ha sido construido para los fines establecidos, en la avenida General Franco, nº 2, con las aportaciones del Presupuesto Municipal y subvenciones de otras Administraciones públicas.
Artículo 3.- Competencias Municipales.
El Ayuntamiento de La Villa de Santiago del Teide, intervendrá en la actividad del mercado para asegurar en todo caso la finalidad y los objetos de su creación, puesta en funcionamiento y en su consecuencia la calidad de los productos ofrecidos en venta. La normalidad de los precios y la libre competencia entre los agricultores, ajustando su intervención al principio de igualdad ante la ley. En el ejercicio de dichas funciones corresponde al Ayuntamiento, previa consulta con la Junta Directiva del Mercado, las siguientes funciones:
a) Aprobación, modificación o derogación del presente reglamento.
b) El cambio, ampliación o suspensión del mercado o construcción de otro nuevo.
c) La imposición de sanciones de carácter muy grave.
d) La dirección, inspección e impulsión del servicio del mercado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta Directiva del Mercado.
e) Fijación de los horarios del mercado y de los días de apertura.
f) Resolver las cuestiones e incidencias que plantee la Junta Directiva del Mercado.
g) Cualquier otra cuestión que resulte de la aplicación de este reglamento o de las disposiciones legales aplicables por razón de la materia.
Artículo 4º.- De las personas y entidades que pueden concurrir al mercado.
Al mercado podrán concurrir como vendedores pura y exclusivamente los agricultores, ganaderos, artesanos y reposteros, así como sus organizaciones a través de sus representantes legales, que se encuentren integrados en la “Asociación del Mercado del Agricultor de Llano Abajo de la Villa de Santiago del Teide”, con sus propias producciones y que no ejerzan la venta en cualquier otro establecimiento al público ni estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en relación con la actividad que se lleva a cabo en el mercado. Para solicitar y acceder a un puesto de venta, se deberá acreditar documentalmente y de forma suficiente, ser el titular de la explotación de donde proceden los productos de venta, y que cumplan con la normativa vigente a nivel sanitario.
Se entenderá en principio como productores de la Comarca de Santiago del Teide, a los efectos de concurrencia al mercado, a los agricultores, ganaderos, reposteros y artesanos que tengan sus explotaciones en Fasnia, Arico, Granadilla de Abona, San Miguel de Abona, Vilaflor, Arona, Adeje, Guía de Isora El Tanque y Buenavista del Norte.
La Junta Directiva del Mercado queda facultada para reducir estos límites comarcales cuando el porcentaje de agricultores de la zona de Santiago del Teide que concurren al mercado supere el número de puestos existentes en el mismo.
Artículo 5º.- De los productos que se pueden vender.
En el mercado sólo se podrá vender productos hortofrutícolas, ganaderos, artesanos, reposteros, flores y ornamentales de la zona comprendida desde los municipios de Fasnia hasta El Tanque.
Capítulo II.- Organización del mercado.
Artículo 6º.- De los puestos del mercado.
El mercado queda distribuido en puestos de venta sin pared que los delimita con una superficie de cuatro metros cuadrado perfectamente señalizados, cuyo número y emplazamiento se determinará por el Ayuntamiento conforme a propuestas de la Junta Directiva del Mercado y en armonía con la superficie de aquel y las necesidades que vayan surgiendo.
La distribución interior de mercancías para los puestos de venta se efectuará en el horario fijado. Fuera de dicho horario, sólo se permitirá la distribución interior de pequeñas cantidades de mercancías en reposición.
Artículo 7º.- Control y gestión del mercado.
La organización y gestión del mercado corresponde a la Junta Directiva del Mercado como órgano de gobierno del mercado del agricultor, que velará por el control y supervisión de precios y calidades de los productos y su presentación; la vigilancia y penalización de cualquier incidencia que surja entre productores y consumidores. Y cualquier otras actividades que se genere por la actividad propia y los fines del mercado sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ayuntamiento.
Artículo 8º.- Composición y funciones de la Junta del Mercado.
La Junta Directiva del mercado está compuesto por los miembros que constituyen la Junta Directiva de la Asociación del Mercado del Agricultor de la villa de Santiago del Teide Llano Abajo.
Podrá formar parte de la Junta Directiva del Mercado, el veterinario de la Comarca a efectos consultivos y de asesoramiento.
Los componentes de la Junta Directiva del Mercado llevarán al día y tendrán a disposición los siguientes libros y/o soportes informáticos:
- Actas.
- Registro de agricultores socios del mercado.
- Tesorería o Caja.
- Registro o movimientos de mercancías habidas en el mercado.
La Junta Directiva del Mercado tiene una cuenta bancaria que será manejada con la firma mancomunada del Presidente, Secretario/-a y Tesorero/-a.
Artículo 9º.- A Excepción del Presidente de la Junta y del veterinario de la Comarca, los demás miembros serán renovados o confirmados en sus cargos cada 2 años, sin perjuicio de la sustitución cuando proceda, de aquellos que incumplan con sus obligaciones.
Artículo 10º.- La Junta Directiva del Mercado celebrará sus reuniones en los propios locales del mercado o en la Casa Consistorial.
Artículo 11º.- La Junta Directiva del Mercado se reunirá ordinariamente cada tres meses y de forma extraordinaria cuando la convoque la presidencia o a iniciativa de un tercio de los miembros de la Junta.
No se prohíbe la asistencia de los agricultores a la Junta Directiva de Mercado, teniendo voz en la misma, pero no voto.
Artículo 12º.- Del Consejo de vigilancia.
Habrá un consejo de vigilancia que será desempeñado por miembros de la Junta Directiva del Mercado o por una comisión que ellos designasen. Estas personas serán nombradas por un período de un mes y representarán a la Junta con pleno derecho.
La función de este consejo será la de controlar el cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento.
Artículo 13º.- De los días del mercado.
Los días del mercado serán los sábados y domingos desde las 8 horas hasta las 15 horas.
La Junta Directiva del Mercado podrá modificar estos días y horarios si se considera necesario.
Artículo 14º.- De la solicitud, distribución y adjudicación de los puestos dentro del mercado.
Para solicitar semanalmente los puestos en el mercado, los titulares de las explotaciones de donde procedan los productos, deben inscribirse en la Agencia de Desarrollo Local de la Villa de Santiago del Teide, con una antelación de cuatro días a la fecha de venta. La adjudicación de los puestos se hará dentro de los dos días siguientes a la recepción de las solicitudes.
Los puestos serán rotados semanalmente es orden decreciente y perdiéndose los derechos sobre el mismo si no se confirmara su presencia otorgándose el puesto a la siguiente solicitud.
Para mantener el orden de rotación en los puestos del mercado y resolver cualquier tipo de incidencias que puedan surgir en el desenvolvimiento de la actividad del mercado, la Junta Directiva del Mercado elegirá a uno de sus miembros en la semana que corresponda y mientras el mercado se encuentre abierto al público en el día y horario establecidos.
Pagar, en las fechas previstas, las cuotas asignadas por la Asociación de Agricultores, para atender los gastos del mercado.
Se prohíbe colocar bultos en los pasillos.
Cada puesto debe de estar dotado de recipientes necesarios para almacenamiento de basura en el horario de venta, cumpliendo la normativa vigente a nivel sanitario.
Los vendedores deben de observar modales en sus relaciones entre sí y con el público.
Utilizar instrumentos de pesar ajustados a los modelos autorizados, pudiendo el Ayuntamiento o la Junta Directiva del Mercado, verificar la exactitud de los instrumentos.
La recepción de productos destinados a los puestos de venta, debe efectuarse por los accesos públicos al mercado y fuera de los horarios de funcionamientos.
Cumplir las demás obligaciones que resulten de los presentes reglamentos.
Artículo 15º.- De las penalizaciones que podrán imponer la Junta Directiva del Mercado.
Según la gravedad de las faltas, la Junta Directiva del Mercado y el Ayuntamiento, podrán sancionar a los que incurran en ellas con suspensión de asistencia al mercado de uno a tres días, o con la expulsión definitiva si es reincidente, o porque la gravedad de la falta así lo aconsejara.
Los titulares de los puestos serán los responsables de las infracciones que cometan ellos, sus familiares o sus representantes en los puestos de venta.
a) Serán faltas leves:
- Las discusiones o altercados.
- La negligencia respecto al esmerado aseo o limpieza de las personas y puestos.
- El no cumplimiento de las instrucciones demandadas por la dirección del mercado.
- El comportamiento no reiterado a las buenas costumbres y normas de convivencia.
- Arrojar basuras al suelo y depositar los desperdicios o basuras en otros sitios que no sean los indicados por la Junta Directiva de Mercado.
b) Se estimarán faltas graves:
- La reiteración de cualquier falta leve en el transcurso de un año.
- No tener en sitio perfectamente visible los precios de los artículos en los puestos de venta.
- Los altercados o alteraciones de orden público que, a juicio de la Junta Directiva del Mercado produzcan escándalo.
- El desacato ostensible a las disposiciones o mandatos a la Junta Directiva del Mercado.
- Las modificaciones de la estructura, instalación de los puestos, etc. Sin la correspondiente autorización por la Junta Directiva del Mercado.
- Causar dolorosa o negligentemente daños en el edificio, puestos o instalaciones.
- Las defraudaciones en cantidades o calidad de géneros vendidos.
- Vender artículos distintos de los autorizados.
- No estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.
- La venta en el mercado fuera de los lugares asignados para ello.
c) Serán faltas muy graves:
- La reiteración de faltas graves de cualquier naturaleza dentro del año.
- El impago de las tasas, cuotas, etc. Del mercado.
- Vender productos no producidos por los propios agricultores, ganaderos o artesanos.
- No ser miembro de la Asociación del Mercado del Agricultor Llano Abajo.
En la imposición de sanciones, que llevará consigo la tramitación de expedientes previo, las faltas leves y graves le corresponderá a la Junta Directiva del Mercado.
Sanciones:
a) Faltas leves: suspensión temporal de dos días de venta.
b) Faltas graves: suspensión de ocho días de venta.
c) Faltas muy graves: suspensión de un año.
Artículo 16º.- A propuesta de la Junta Directiva del Mercado, el Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide aprobará la correspondiente ordenanza que establecerá las tasas por adjudicación de puestos y demás servicios que el mercado podrá establecer y cuyo objeto sería la autofinanciación de los costes, las mejoras que puedan acometerse y el mantenimiento de las instalaciones.
Las posibles subvenciones y donaciones al mercado o los superávit del ejercicio que pudieran producirse anualmente serán exclusivamente destinados a la mejora del mercado. En caso de disolución por fracaso de la actividad para cuya finalidad ha sido creado, la construcción y los fondos existentes serán empleados en otra actividad que suponga un beneficio para todos los agricultores, según estime el Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide.
Capítulo III.- Inspecciones Sanitarias.
Artículo 17º.- Sin perjuicio de cualquier inspección de esta naturaleza por las autoridades administrativas que corresponda, el veterinario de la comarca, tendrá a su cargo el control higiénico de las instalaciones y dependencias del mercado, así como la inspección sanitaria de los artículos alimenticios en venta. Los vendedores no podrán oponerse a la inspección ni al decomiso, por causas justificadas, de las mercancías.
Capítulo IV.- Recursos y reclamaciones.
Artículo 18º.
- Contra las instrucciones y órdenes acordadas por el encargado designado por la Junta Directiva del Mercado en la semana que corresponde, podrá reclamarse ante la Junta en un plazo de quince días.
- Contra los acuerdos dictados por la Junta Directiva del Mercado en el marco de las competencias podrá establecerse en el mismo plazo recurso ante el Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide.
- Contra los acuerdos dictados por los órganos municipales sólo podrán interponerse los recursos administrativos.
- Para la imposición de cualquier sanción deberá constar la presente infracción en la hoja semanal que el Consejo de Vigilancia tiene a tal fin. Y firmada por los correspondientes miembros vigilantes de la junta de ese fin de semana.
Disposición Transitoria.
Hasta tanto el Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide, a propuesta de la Junta Directiva del Mercado una vez quede ésta constituida, apruebe el número y características de los puestos de venta del mercado, la ordenanza fiscal por los servicios que aquel preste y el horario y jornada en las que permanecerá abierto al público, queda establecido de la forma siguiente:
- Los puestos del mercado serán en principio los que fije la Junta Directiva.
- Los productores abonarán la cantidad de 6 € por puesto a la semana en el momento de adjudicación del mismo, esta cantidad puede ser modificada según las necesidades que tenga el mercado.
- Los días de mercado serán los sábados y domingos desde las 8h. Hasta las 15h.
- El mercado se abrirá para los agricultores a partir de la 6 a.m. a efecto de descarga de la mercancías.
Disposiciones Final.
El presente reglamento regulador del Mercado del Agricultor de la Villa de Santiago del Teide costa de 18 artículos, una disposición transitoria y otra final, entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el B.O.P. y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.