Inicio »



ACCESOS RÁPIDOS

  Imprimir

Ordenanza Subvenciones

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE.


DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º: Objeto.- Esta ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Santiago del Teide al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el ámbito territorial del municipio de Santiago del Teide.
Con estas bases reguladoras se pretende definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atribuidos a la competencia municipal.

Artículo 2º: Concepto.- Tendrá la consideración de subvención toda disposición dineraria realizada directa o indirectamente, con cargo a los presupuestos municipales, que otorgue la Corporación, en materias de competencia del municipio y que cumplen los siguientes requisitos:
a.- Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b.- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieren establecido en esta ordenanza y normas de las convocatorias específicas.
c.- Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 3º: Principios.- La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:
a.- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b.- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.
c.- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Además el otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter voluntario y eventual, no será invocable como precedente y no será exigible aumento o revisión de la subvención.

Artículo 4º: Normativa.- Los procedimientos de concesión de subvenciones para las actividades que se indican en la presente ordenanza, deberán ajustarse a la presente norma, y en lo no previsto en ella, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa legal aplicable.

Artículo 5º: Beneficiarios.- Tendrá la consideración de beneficiarios de subvenciones la persona física que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Tendrán igualmente la consideración de beneficiarios las personas jurídicas así como los miembros asociados de la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención. En cualquier caso, los beneficiarios deberán acreditar su domiciliación en el municipio de Santiago del Teide; excepto que tenga carácter comarcal.

Artículo 6º: Obligaciones.- Son obligaciones de los beneficiarios:
1.- Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.
2.- Justificar ante el Ayuntamiento de Santiago del Teide el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.
3.- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
4.- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5.- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; así como de no ser deudor en período ejecutivo del Ayuntamiento de Santiago del Teide.
6.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
7.- Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación programada, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
8.- Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7º: Actividades o proyectos subvencionables.
Serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de:
A.- Cultura: en el área de cultura lo será cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias y las letras. Igualmente serán objeto de subvención, las actividades de animación socio cultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal.
Tendrán carácter preferente las relativas al fomento de la creatividad de los artistas locales, y a la difusión de la música folclórica y la cultura popular tradicional de Santiago del Teide.
B.- Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y eventos deportivos, de la promoción del deporte, así como de gestión y mantenimiento de actividades.
C.- Educación: son subvencionables las actividades dirigidas a la formación de alumnos; transporte a estudiantes del municipio fuera de la Isla; de verano y tiempo libre; formación en el ámbito musical, de animación sociocultural y cursos de formación en general. Tendrán carácter preferente las relacionadas con el conocimiento de la geografía e historia de Santiago del Teide.
D.- Otras: cualquier otra actividad que sea complementaria de la actividad municipal y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado; en materia de servicios sociales, vivienda, juventud, salud, mujer, medio ambiente, etc. Las convocatorias de las subvenciones.

Artículo 8º: Publicidad.- Las convocatorias de subvenciones que se aprueben deberán ajustarse en todo caso a las presentes normas, haciendo especial indicación de las mismas. Deberán fijar necesariamente los contenidos que relacionan en el art. 23 de la Ley General de Subvenciones, y exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 9º: Principios generales.- Con carácter general y sin perjuicio de los criterios propios que se establezcan en las respectivas convocatorias, éstas deberán respetar en todo caso para el otorgamiento de subvenciones, los siguientes principios:
a.- Interés general de la actividad y beneficio para los vecinos de Santiago del Teide.
b.- Inexistencia o déficit de actividades análogas.
c.- Prioridad para aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil puesta en funcionamiento.

Artículo 10º: Principios económicos.- Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías máximas de las subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las partidas presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.
La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en la convocatoria. En cualquier caso la cuantía máxima de la subvención no podrá superar el importe solicitado ni el total de la actividad. Siempre que así se establezca en la respectiva convocatoria, el importe no concedido podrá prorratearse entre los beneficiarios de la convocatoria, sin superar el importe máximo global. Será la convocatoria la que determine el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, así como la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados. Estos últimos supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
En caso de su no previsión en la respectiva convocatoria, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización la actividad o proyecto.
Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 11º: Iniciación.- Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, dirigidos al Sr. Alcalde-Presidente, deberán ir firmadas por el representante o la persona física, cumplimentada con los datos de carácter personal:
nombre y apellidos, N.I.F., domicilio (y en su caso: razón social, C.I.F., domicilio fiscal y c argo que ocupa en la sociedad que representa), así como la justificación de la necesidad de subvención y actividad para la que se solicita, y deberán ir acompañadas de siguiente documentación:
1.- Presupuesto detallado de la actividad.
2.- Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad.
3.- Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción de datos pueda acordarse por el Ayuntamiento Pleno en el momento de aprobarse los criterios o apertura de plazo para la concesión de subvenciones.
4.- Certificados expedidos por los órganos competentes de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, relativos a hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de dichos certificados por una declaración responsable del solicitante; en cuyo caso se le dará un plazo no superior a 15 días para que presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, y siempre antes de propuesta de concesión.
5.- La certificación de no ser deudor de esta Corporación en período ejecutivo, que se realizará de oficio por el servicio de Intervención.
6.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12º: Órgano de instrucción.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los técnicos de los servicios municipales del área que promueva la convocatoria.
Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se deberá formular la propuesta de resolución; requiriendo a los interesados para que presenten los documentos que acrediten los datos, e informando al órgano colegiado al respecto, y con indicación de los beneficiarios que cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, y quienes no.

Artículo 13º: Órgano colegiado.- Alos efectos previstos en el art. 22,1 de la Ley General de Subvenciones, el órgano colegiado competente para formular la propuesta de concesión será la Comisión Informativa competente por razón de la materia.

Artículo 14º: Órgano concedente.- La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, que será la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.

Artículo 15º: Resolución.- La resolución deberá contener además del solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar en su caso y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de SEIS meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 16º: Publicidad de las subvenciones concedidas.-
Se deberán publicar en el Boletín Oficial de la Provincia las subvenciones concedidas, cuando consideradas individualmente, superen la cuantía de 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se le imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a la indicada, se deberá publicar un extracto de las mismas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santiago del Teide.
Este extracto deberá contener como mínimo la expresión de la convocatoria, beneficiarios y cuantía de las subvenciones.
Procedimiento de concesión directa.

Artículo 17º: Concesión directa.- Podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones:
1.- Las previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
2.- Aquéllas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
3.- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 18º: Gastos subvencionables.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitativa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las convocatorias; en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. Las actividades subvencionadas, con carácter general deberán realizarse antes del 31 de diciembre; a no ser que en la convocatoria determine otra fecha. No se autorizarán cambios de destino de las subvenciones concedidas; y la mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de lo preceptuado en esta Ordenanza.

Artículo 19º: Justificación y pago.- El servicio administrativo correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención, con el informe que acredite el cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos; y si es preciso, acompañada de una memoria de lo realizado con desglose de cada uno de los gastos realizados, facturas, demás documentación que se considere pertinente, que obligatoriamente deberá aportar el beneficiario.

Artículo 20º: Reintegro.- El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante resolución del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones, cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el art. 37 de dicha Ley. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la anterior Ley.

Artículo 21º: Infracciones y sanciones.- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la anterior Ley.

Artículo 22º.- Entrada en vigor.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su derogación o modificación.

En la Villa Histórica de Santiago del Teide a 20 de septiembre de 2005.

Diligencia.- la presente ordenanza fue aprobada definitivamente pro el Pleno del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide en sesión ordinaria de fecha 1 de febrero de 2006.



Documentos adjuntos:

Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide.
Calle La Placeta núm. 10 - Teléfono: 922 86 31 27
38690 SANTIAGO DEL TEIDE - TENERIFE - ESPAÑA
Email: sac@santiagodelteide.es