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Reglamento Servicio Ayuda Domicilio

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE.

El Decreto 5/1999, de 21 de enero, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Plan Concertado de Prestaciones Básicas, convenio anual entre las Administración Central, Autonómica y Local, recoge en su catálogo de prestaciones de atención primaria el apoyo a la unidad convivencial y ayuda a domicilio como una prestación básica de servicios sociales, que presta una serie de atenciones o cuidados de carácter personal, psicosocial y educativo, doméstico y técnico, a familias y personas, con dificultades para procurarse su bienestar físico, social y psicológico, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno natural.

Artículo 1º.- Objeto, definición y objetivos: el presente Reglamento tiene por objeto regular el Servicio de Ayuda a Domicilio que gestiona de forma directa el Ilustre Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide.

El Servicio de Ayuda a Domicilio constituye un conjunto de actuaciones realizadas preferentemente en el domicilio del beneficiario, de carácter personal, doméstico, social, de apoyo psicológico o rehabilitador, dirigidas a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia.

Los objetivos que se persiguen con la ayuda a domicilio son:

a) Prevenir y evitar el internamiento de las personas con limitaciones funcionales, favoreciendo la permanencia en el medio habitual de convivencia.
b) Facilitar la autonomía personal de los beneficiarios, favoreciendo el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida saludable.
c) Prevenir situaciones personales que puedan motivar un deterioro físico y psíquico, así como su aislamiento social.
d) Procurar la mejora de las condiciones de convivencia del usuario en su grupo familiar y en su entorno.
e) Favorecer la participación del usuario en la vida de la comunidad.
f) Atender situaciones coyunturales de crisis personal y familiar.
g) Apoyar a las familias en los casos en que éstas por sí mismas no puedan atender totalmente las necesidades de la vida diaria del usuario.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación: para ser beneficiario de este servicio es necesario:

- Tener residencia habitual y estar empadronado en el municipio de Santiago del Teide.
- Estar dentro de alguno de los colectivos que el Decreto 5/1999, de 21 de enero, en su artículo 6, punto 2, recoge por motivos presupuestarios tendrán preferencia:

a. Las personas mayores, con cierto nivel de dependencia, que no tengan a nadie que les atienda suficientemente y que, con esta ayuda, puedan continuar viviendo en su hogar.
b. Las personas con minusvalía o incapacidades a las que la ayuda en el hogar pueda favorecer su autonomía.
c. Las personas afectadas por una lesión, enfermedad física o mental o por motivos que les haga precisar la ayuda.

Artículo 3º.- Documentación para solicitar el servicio y admisiones: para solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio será necesario presentar instancia de solicitud conforme a modelo oficial normalizado para tal fin, acompañada de los documentos que a continuación se detallan:

- Documento Nacional de Identidad del solicitante y de los convivientes.
- Fotocopia de la Declaración de la Renta correspondiente al año anterior. En el caso de no haberla presentado se efectuará declaración jurada haciéndolo constar, en la cual se detallen los ingresos obtenidos por cualquier concepto. Se aportará documentación acreditativa de los mismos en el caso de disponer de ella.
- Informe médico en el que se especifique el diagnóstico de los problemas de salud que presente y el grado de dependencia y desenvolvimiento personal; así como de los cuidados asistenciales y rehabilitadores que requiere el solicitante.
- Asimismo se presentará informe médico de aquellas personas que convivan con el solicitante y presenten algún problema de salud que ocasione pérdida de autonomía personal.
- En el caso de que el solicitante o cualquiera de las personas que convivan con éste presente minusvalía, se aportará copia del certificado de reconocimiento de la condición de minusválido emitido por el Equipo de Valoración y Orientación de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias.

En cualquier momento el solicitante, a requerimiento de la Administración Local, deberá presentar cualquier otro documento que se considere necesario para justificar que concurren las circunstancias y requisitos previstos en estas bases.

La solicitud y documentación presentada pasará a informe de los servicios sociales del Ayuntamiento, que, previa visita domiciliaria, informarán y propondrán a la Alcaldía lo que estimen procedente.

Las admisiones del Servicio de Ayuda a Domicilio serán resueltas por la Alcaldía previo informe de los Servicios Sociales Municipales, en el que constará la situación socio-familiar del solicitante y el plan de actuación específico que se debería prestar, debiéndose tener en cuenta entre otros los siguientes criterios.

a) El grado de autonomía personal para la realización de actividades de la vida diaria (básicas e instrumentales), considerando niveles de dependencia o necesidades derivadas de deficiencias de salud física y/o psíquica, así como de circunstancias sociales y culturales.
b) La situación familiar, previa valoración de la composición familiar y grado de implicación de ésta en la contribución a la solución de la problemática.
c) La situación socio-económica de la unidad convivencial, basándose en la renta per cápita mensual disponible.
d) Otras situaciones y factores más específicos, como pueden ser: la ubicación de la vivienda, el estado y equipamiento de la misma, los recursos disponibles en el entorno y la accesibilidad a los recursos socio-sanitarios.

La concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio estará supeditada a los límites y condiciones establecidos en estas bases.

Serán causas de denegación de la prestación de Servicio de Ayuda a Domicilio:

- No ser la necesidad alegada objeto de cobertura por el Servicio de la Ayuda a Domicilio de este Ayuntamiento.
- No cumplir los requisitos exigidos en las presentes bases.
- El ingreso en Centro de Día o Centro Residencial.
- La inexistencia de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio económico.

En caso de no existir disponibilidad de recursos humanos para atender a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento, se establecerá una priorización de los mismos, estableciéndose una lista de espera; salvo que concurran en cualquier interesado circunstancias excepcionales que pudieran justificar la prestación del servicio de forma inmediata.

En aquellos casos en que se aprecie la existencia de circunstancias que hagan imprescindible la inmediata prestación del servicio, se procederá a la incoación del expediente para que el mismo se inicie con la mayor brevedad posible, procediéndose con posterioridad a la recogida de documentación y al cumplimiento de los trámites que se contemplan en los artículos anteriores.

Artículos 4º.- Bajas temporales y extinción del servicio: se reconoce la posibilidad de baja temporal por:

- Ingreso en un centro hospitalario por duración inferior a un mes.
- Cuando reciba visitas de familiares que le puedan prestan la ayuda que necesita.
- Por ausencia no superior a un mes del domicilio, por vacaciones u otras causas.

Son causas de extinción del servicio las siguientes:
- Renuncia del usuario.
- Ingreso definitivo en cualquier centro residencial.
- Traslado definitivo de residencia a otro municipio.
- Incumplimiento grave, por parte del usuario, de las condiciones establecidas para la prestación del servicio.
- Desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio.
- No abonar el precio público por la prestación del servicio.

Artículo 5º.- Actuaciones: el Servicio de Ayuda a Domicilio comprenderá las siguientes actuaciones:

1.- Actuaciones de carácter personal:

- Apoyo en el aseo y cuidado personal con la finalidad de mantener la higiene corporal.
- Ayuda para comer siempre que el usuario carezca de autonomía para realizar por sí mismo la actividad.
- Supervisión, si procede, de la medicación prescrita por el personal facultativo y estado de salud para la comunicación de cualquier cambio significativo.
- Apoyo a la movilidad dentro y fuera del hogar.
- Compañía en el domicilio.
- Acompañamiento para la realización de diversas gestiones tales como visitas médicas, tramitación de documentos y otras análogas.
- Otras atenciones de carácter personal no recogidas en los apartados anteriores, que puedan ser incluidas con carácter específico para alcanzar la finalidad del servicio.

2.- Actuaciones de carácter doméstico:

- La alimentación. Comprenderá, entre otras, las labores de compra y preparación de alimentos en el domicilio.
- La ropa. Comprenderá las funciones de lavado, tendido y otras análogas.
- La limpieza y mantenimiento de la vivienda, en particular cocina, baño y dormitorio.

3.- Actuaciones complementarias: todas aquellas actuaciones dirigidas a facilitar un mejor desenvolvimiento del usuario y que no están reflejadas en los apartados anteriores.

Artículo 6º.- Organización y funcionamiento: la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se hará a través de gestión directa, contando para ello con los recursos humanos y materiales que fueran posible.

El servicio se prestará en horario de mañana, asistiendo, según las necesidades, una o dos trabajadoras al mismo domicilio.

Se podrá revisar el número de horas y las tareas establecidas, reservándose esta Corporación el derecho de hacer las modificaciones pertinentes basándose en el estado de necesidad y en la demanda existente en cada momento.

Artículo 7º.- Derechos y deberes de los usuarios: los usuarios del servicio tendrán derecho a:

- Que se les preste atención, respetando en todo momento su individualidad y dignidad personal, así como su intimidad y la confidencialidad.
- Recibir la prestación adecuadamente, en el modo y con la duración que en cada caso se determine.
- Ser informado puntualmente de cualquier modificación que pueda dar lugar a variaciones en el servicio: ampliación, reducción, cambio de horario, extinción y/o modificación del tipo de servicios concedidos.
- Ejercer el derecho de queja, manifestando al Departamento Municipal de Servicios Sociales cualquier anomalía o incidencia significativa que se produzca en el funcionamiento del servicio.

Los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio estarán obligados a:

- Informar de forma veraz, sin omitir ni falsear ningún dato, acerca de las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas que determinen la necesidad de la prestación, así como comunicar al Departamento Municipal de Servicios Sociales cualquier variación en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta por la concesión del servicio y que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del mismo.
- Presentar cualquier documento que le sea requerido por el personal municipal una vez iniciado el servicio y someterse a cualquier comprobación.
- Permitir la entrada del auxiliar o profesionales que vayan al domicilio en razón del servicio.
- Comunicar con suficiente antelación cualquier traslado del domicilio que impida la prestación del servicio, así como no ausentarse del domicilio en horas y días señalados para prestarle el servicio sin haberlos avisado previamente.
- Ser correctos con el trato con las personas que prestan el servicio respetando sus funciones, no exigiendo el cumplimiento de otras tareas o de otros horarios no establecidos en la concesión del servicio; no podrá exigirle al auxiliar que éste atienda a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el domicilio, cuando el usuario del servicio sea una persona en concreto.
- Aceptar los cambio que por razones justificadas se produzcan tanto en relación con los horarios como en relación con las auxiliares.
- Abonar el precio público por la prestación del servicio.

Disposición transitoria primera: una vez aprobadas por el Pleno del Ilustre Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide las presentes bases y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá un período de seis meses de adaptación a la nueva normativa para aquellos usuarios que están recibiendo el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Diligencia.- la presente ordenanza fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide en sesión ordinaria de fecha 27 de mayo de 2008.




Documentos adjuntos:

Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide.
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