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Reglamento de Espacios Juveniles

REGLAMENTO DE ESPACIOS JUVENILES MUNICIPALES DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE


CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1. - Naturaleza del centro.
Bajo la dependencia de La Concejalía de Juventud y en uso de las competencias que en materia de juventud se atribuyen a este Ayuntamiento. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril, establece, en su artículo 25.2.m), que el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de actividades o instalaciones culturales y deportivas.

Asimismo, en el artículo 25.2.k) establece que el Municipio tendrá competencia en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, se destinan diversos inmuebles de titularidad municipal al desenvolvimiento de la actividad de puntos de información juvenil y centro juveniles, destinado al colectivo de jóvenes de este Municipio.

Art. 2. - Los centros y puntos de información de juventud
Son espacios públicos creados por el Ayuntamiento y coordinados por la Concejalía de Juventud para promover el desarrollo personal de los jóvenes, fomentar la convivencia e incrementar su participación social. Desde los diversos centros, se pretende mejorar la calidad de vida y el bienestar de los jóvenes mediante una amplia oferta de actividades, servicios, formación, información y recursos.

Prestan servicios de promoción e inserción social y eventualmente servicios de atención personal. Actuarán desde el ámbito de los servicios comunitarios, dotados de la estructura funcional y material necesaria para la realización de actividades tendentes al fomento de la participación personal y de grupo.

En la actualidad tienen la consideración de Centros Juveniles y por tanto están sometidos al presente reglamento, el Centro Juvenil de Puerto de Santiago y los Centros Juveniles de Santiago del Teide (núcleo), Arguayo y Tamaimo que se encuentran ubicados dentro de los respectivos centros culturales. En el futuro se tiene previsto que entren en funcionamiento los centros juveniles del Valle de Arriba, El Molledo y Las Manchas.
Art. 3. - Funciones
Las funciones comunes de los centros juveniles se resumen en las siguientes:
• Poder realizar cualquier consulta en internet, enviar y recibir correo electrónico.
• Hacerse socio del Carnet Joven.
• Informarse de las actividades del programa e inscribirse en las que así lo requieran.
• Disponer de información actualizada acerca de becas, ayudas, cursos y actividades a nivel insular, provincial, regional, nacional e internacional.
• Servir de plataforma publicitaria de las distintas actividades programadas tanto por el Ayuntamiento de como por los distintos colectivos y asociaciones del municipio.
• Servir de local de reunión y de libre acceso para los jóvenes del municipio, ya estén éstos asociados o no.
• Colaborar con otros jóvenes de los distintos colectivos y asociaciones
del municipio en la organización de distintas actividades coordinadas.
• Asesorar a los distintos colectivos y asociaciones juveniles del municipio y promover encuentros entre los mismos.
• Fomentar la formación juvenil, colaborando en la organización de cursos formativos adaptados a la demanda de los usuarios.
• Mantener el contacto con el resto de centros juveniles a diario a través de internet y mediante reuniones de coordinación.
• Derechos y deberes: Consumo, vivienda, medio ambiente, igualdad de género.
• Salud: Drogodependencias, prevención en ETS, trastornos alimenticios.
• Participación: Asociacionismo y voluntariado, gestión de asociaciones, animación sociocultural, etc.

Por otro lado, dicha información se puede obtener de diversas maneras. Estas son las posibilidades:
• Consulta vía internet: En la propia página web o a través de correo electrónico.
• Consulta telefónica: En cada uno de los centros juveniles hay un teléfono de atención al público.
• Consulta personalizada: A través de los paneles informativos, a través del servicio gratuito de internet, o preguntando al personal laboral de los propios centros.

Art. 4. - Servicios
El Centro juvenil prestará a sus usuarios todos los servicios exigidos para este tipo de centros , y en particular se irán implantando los siguientes:

Préstamo de material didáctico, libros, material informático ordenadores personales, conexión a Internet.

Dotación mobiliaria, televisión, videoconsolas.

Personal dinamizador Servicio de promoción e inserción social. Para el desarrollo de este servicio se programarán anualmente actividades, que responderán a unos objetivos definidos, elaborándose al finalizar el año una memoria que recogerá la evaluación de los resultados obtenidos y las propuestas alternativas de actividades que en su caso mejoren los servicios ofrecidos.

CAPÍTULO II.- DE LOS USUARIOS.

Art. 5. - Usuarios
Podrán ser usuarios o beneficiarios del servicio, quienes reúnan los siguientes
requisitos:
a) Tener residencia habitual y/o estar empadronado en el municipio de Santiago del Teide.
b) Presenten la solicitud de acceso.
c) estar comprendidos entre las edades de 14 a 30 años.
f) Asimismo podrán ser usuarios, con los mismos requisitos establecidos en
los apartados anteriores, los canarios emigrantes que retornen al territorio de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) El acceso de personas no residentes en el municipio, requerirá la identificación previa.

Art. 6.-Derechos de los usuarios
Los usuarios tendrán derecho a:
a) Utilizar todas las instalaciones y servicios del centro dentro de las normas que se establezcan.
b) Participar en los servicios y actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de los mismos.
c) Formar parte de las Comisiones que se constituyan si fuera elegido para ello.
d) Elevar por escrito a la Comisión de Coordinación o personal adscrito al centro propuestas relativas a mejoras de los servicios.
e) Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención del usuario en el ámbito del centro y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
f) Disponer de un carnet acreditativo de su condición de usuario.

Art. 7. - Serán deberes de los usuarios:
a) Conocer y cumplir el Reglamento de Régimen Interno, así como los acuerdos e instrucciones emanados de la Concejalia u órgano del centro.
b) Utilizar adecuadamente las instalaciones del Centro.
c) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.
d) Poner en conocimiento de la Concejalia y personal adscrito al centro las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.


CAPITULO III.- DE LAS SOLICITUDES, ADMISIONES Y BAJAS.

Art. 8. - Altas
El alta en el Centro se promoverá mediante solicitud del interesado o, un su caso, de su represente legal, siempre que reúna las condiciones que para ser usuario se determina en el presente reglamento.

Art. 9. - Procedimiento
1.- La solicitud para el alta en el Centro se presentará en el registro del propio centro- municipal, quien la elevara a la concejalía correspondiente.

2.- Anualmente los usuarios del Centro presentarán una solicitud de renovación de alta.

3. - La solicitud para el ingreso se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o N.I.E de la persona solicitante.
b) Darse de Alta en el Padrón Municipal de Habitantes.
c) Cualquier otra documentación acreditativa de las circunstancias personales que concurren en el solicitante y número de la Seguridad Social.

La solicitud de acceso será resuelta por resolución el Concejal delegado de Juventud, previo informe de los Servicios Municipales, notificándose la resolución al interesado.

Art. 10. - Bajas
Será causa de baja:
a) Darse de Baja en el Padrón Municipal de Habitantes.
b) Renuncia voluntaria del interesado.
c) No presentar la solicitud de renovación de alta anual.

Art. 11. - Registro
El Centro contará con un listado de usuarios, de control de altas y bajas. Asimismo, existirá un expediente personal de cada usuario, custodiado garantizando su
confidencialidad.

CAPITULO IV.- DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Art. 12.- titularidad
El Centro, de titularidad municipal, prestará un servicio público municipal, gestionado directamente por el Ayuntamiento de Santiago del Teide, con independencia de que se contrate con terceros la prestación de determinados servicios

Art. 13. – Dinamizadores
1.- El Centro contará con un/a dinamizador de actividades juveniles adscrito a la concejalía de juventud

2. - Deberá tener formación y experiencia para actuar en el entorno de las personas jóvenes.

3.- El dinamizador del Centro desempeñará las siguientes funciones:
a) Representar a la Concejalía.
b) Dirigir el funcionamiento de los servicios del Centro y aplicar las
disposiciones reguladoras del mismo.
c) Elaboración de la propuesta de presupuesto anual del Centro.
d) Ejecutar los acuerdos de gastos.
e) Participar en las Comisión de Coordinación de las distintas Áreas del Ayuntamiento.
f) Ejecutar los acuerdos.
g) Cualquier otras que le fuera encomendada por el Ayuntamiento, el Alcalde o
Concejal Delegado en relación con las funciones del Centro.

CAPÍTULO V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. 14. – Faltas.
Las faltas se clasifican en:
- Leves.
- Graves.
- Muy Graves.

Art. 15- Son faltas leves:
a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de
malestar en el Centro.
b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar
las actividades del mismo.

Art. 16. - Son faltas graves:
a) La reiteración de las faltas leves desde la tercera cometida.
b) Alterar las normas de convivencia de forma habitual, creando situaciones de
malestar en el Centro.
c) Promover y/o participar en altercados, riñas o peleas sin agresión.
d) Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o
servicio.

Art. 17.- Son faltas muy graves:
a) Reiteración de las faltas graves desde la tercera cometida.
b) La agresión física o los malos tratos de palabra y obra a otros usuarios,
personal del centro o cualquier persona que tenga relación con él.
c) La sustracción de bienes o cualquier objeto, propiedad del Centro, del
personal o de cualquier usuario del Centro.

Art. 18. - De las sanciones.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades, a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en algunas de las faltas mencionadas en los artículos anteriores, serán las siguientes:
1. - Por faltas leves:
a) Amonestación verbal privada.
b) Amonestación individual por escrito.

2. - Por faltas graves:
a) Suspensión de los derechos de usuario por tiempo no superior a una año.

3. - Por faltas muy graves:
a) Privación de los derechos de usuario por tiempo no superior a dos año.

Art. 19. Procedimiento
La imposición de sanciones requiere la previa tramitación de procedimiento contradictorio, siendo preciso su tramitación, con audiencia al interesado y sometimiento a los principios de la potestad sancionadora que se contemplan en la Normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común, designándose para ello un instructor y un secretario que elevará la correspondiente propuesta al Alcalde/sa o en su caso al Concejal Delegado.

Contra las sanciones impuestas, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, podrán interponerse los recursos oportunos de acuerdo con las leyes de procedimiento administrativo y de la jurisdicción contencioso administrativas en vigor y sus normas de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Con carácter supletorio y para lo no regulado en este reglamento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 14/90, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
El Reglamento del Régimen Interior del Centro regulará su organización y funcionamiento. Dicho reglamento contendrá los derechos y deberes de los usuarios, las fórmulas de participación de los mismos, y normas de convivencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Los Presupuestos Anuales de la Corporación recogerán una partida económica para el mantenimiento del servicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
El Ayuntamiento en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente reglamento presentara la normativa especifica en cuanto al régimen interior de las diferentes instalaciones juveniles.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINALES.
El presente reglamento regulador de los espacios juveniles de la Villa Histórica de Santiago del Teide consta de 19 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y otra final, entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el ayuntamiento y publicado su texto integro en el BOP y haya trascurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.



Documentos adjuntos:

Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide.
Calle La Placeta núm. 10 - Teléfono: 922 86 31 27
38690 SANTIAGO DEL TEIDE - TENERIFE - ESPAÑA
Email: sac@santiagodelteide.es