ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CIRCULACIÓN DE CICLOMOTORES Y VEHÍCULOS ANÁLOGOS.
PREÁMBULO.
El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley Sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece que los municipios son competentes para la ordenación y control del tráfico en las vías urbanas, así como para la regulación mediante disposiciones de carácter general de los usos de las vías urbanas.
En esta materia, una de las necesidades más urgentes de regular, en especial en los municipios turísticos, es el tema de los ciclomotores, ya por el aspecto de su peligrosidad en cuanto afecta a la seguridad vial, como por el ruido que producen y que afecta al derecho al descanso y a la tranquilidad del ciudadano, tanto de la población residente como de los numerosos turistas que nos visitan a lo largo de todo el año.
Con la confección de esta Ordenanza se intenta solucionar la grave problemática de los ciclomotores en el Municipio de la Villa de Santiago del Teide.
CAPITULO I.- OBJETO DE LA ORDENANZA.
Artículo 1º.- Quedan sometidos a la presente Ordenanza, de obligatoria observancia dentro del término municipal, todos los ciclomotores y vehículos análogos. Tendrán la consideración de ciclomotores, los vehículos de dos, tres o cuatro ruedas, con motor térmico de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos, o con motor eléctrico de potencia no superior a 1.000 vatios y cuya velocidad no exceda los límites que reglamentariamente se determinen.
CAPITULO II.- IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y TRAMITACIÓN DE LICENCIAS.
Artículo 2º.- Todos los ciclomotores cuyos titulares residan en el término municipal de Santiago del Teide, deben llevar para poder circular, una placa identificativa fija, en un lugar visible de la parte Posterior a una altura no inferior a 40 centímetros, ni superior a un metro La placa tendrá las siguientes características:
- Color blanco reflectante, con texto número y símbolos en negro mate.
- Forma y dimensiones: será un rectángulo, con sus ángulos redondeados de 167 milímetros de ancho por 128 milímetros de alto, con una tolerancia de + - 1 milímetro.
Artículo 3º.- El Ayuntamiento llevará un Registro con los datos de identificación de todos los titulares y de sus ciclomotores, así como del número y letra de sus matrículas. Cuando el titular sea un menor de edad deberá constar también los datos de su representante legal.
Artículo 4º.- Para darse de alta en el anterior Registro y obtener la preceptiva placa identificativa los titulares podrán solicitarlo en el Departamento de Licencias que les entregará un permiso municipal de circulación para ciclomotores, en el que consten sus datos personales, los del ciclomotor, los números y la letra de la matrícula que le correspondan, número de chasis del vehículo, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen; documento que deberá ser llevado por el conductor siempre que circule con dicho vehículo.
El permiso de circulación consistirá en una tarjeta de color naranja del modelo y dimensiones que se determinen por la Concejalía de Tráfico y Transportes y contendrá los caracteres y datos referentes al vehículo y al titular; entre otros contendrá los caracteres de la matrícula asignada al vehículo, número de chasis del vehículo, la fecha de su matriculación, el nombre, apellidos y dornicilio de su titular, así como aquellos otros que se determinan en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. El permiso municipal tendrá otras características que por decreto de la Concejalía de Tráfico y Transportes se determine.
Artículo 5º.- Se considerará titular, a efectos de indicado registro, el solicitante que acredite la documentación siguiente:
a) Factura de adquisición del ciclomotor o documento que acredite la propiedad del mismo.
b) Certificación de características técnicas expedida por la Delegación de Industria correspondiente.
c) Documento Nacional de Identidad del solicitante.
d) En los supuestos en que el titular sea menor de edad, autorización de los padres o persona que ostente su representación legal con original del documento nacional del mismo o, en su defecto, fotocopia compulsada.
e) Copia de la autoliquidación de alta en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en caso de primera adquisición o de que ésta tenga lugar durante el período de implantación del Registro Municipal.
f) Permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
Se deberá aportar fotocopia de los documentos reseñados en los apartados a), b), c), d), e) y f) del presente artículo, para constancia en la Administración Municipal.
Artículo 6º.- Con el permiso municipal de circulación de ciclomotores que les ha sido entregado podrán los titulares de ciclomotores adquirir la placa identificativa en aquellos establecimientos que estén autorizados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, para suministrar placas de matrículas para otros vehículos y tengan asignado un número de manipulador por dicho Organismo, en el plazo de cinco días.
Artículo 7º.- Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos que los señalados en los apartados anteriores.
Artículo 8º.- Cuantas variaciones se produzcan en las condiciones del ciclomotor (transferencias, bajas y cambios de domicilio), deberán ser comunicadas al Ayuntamiento de Santiago del Teide, en el plazo de quince días.
Artículo 9º.-
1º.- Cuando el nuevo titular del ciclomotor que resulte de la transferencia resida en el término municipal de Santiago del Teide, deberá solicitar la expedición a su nombre del permiso municipal de circulación para ciclomotores, con aportación de la documentación referida en el artículo 5º y del documento administrativo concedido al titular anterior así como el contrato de compraventa.
2º.- Cuando el nuevo titular resida fuera del término municipal de Santiago del Teide, lo que deberá ser acreditativo mediante certificado de empadronamiento, se producirá la baja del ciclomotor en el Registro, para lo cual será necesario hacer entrega de la placa identificativa de aquél y del documento administrativo concedido al titular anterior así como el contrato de compraventa.
3º.- Cuando la transferencia se realice entre un titular con residencia fuera de Santiago del Teide y otro con domicilio en este término, el adquiriente deberá solicitar el mismo documento administrativo municipal que en el caso de alta, aportando la documentación que se especifica en el artículo 4º, así como contrato de compraventa.
Artículo 10º.-
1º.- En el supuesto de que el titular del ciclomotor cambie de domicilio dentro del término municipal de Santiago del Teide, deberá hacer entrega del permiso municipal de circulación para ciclomotores que le fue concedido, para ser canjeado por otro en el que se recoja el nuevo domicilio.
2º.- Cuando el titular cambie a un domicilio sito fuera del término municipal de Santiago del Teide, se producirá la baja del ciclomotor en el Registro, debiendo actuarse para que ello se produzca en la forma establecida en el segundo apartado del artículo anterior.
3º.- El cambio de domicilio del titular del vehículo fuera del término municipal de Santiago del Teide a éste, producirá los mismos efectos del apartado tercero del artículo anterior.
Artículo 11º.-
1º.- En caso de que se trate de la baja definitiva del vehículo por dejar éste de circular, el titular deberá hacer entrega del permiso de circulación municipal correspondiente.
2º.- La sustracción de un ciclomotor producirá la baja temporal de éste en el Registro, a petición de su titular, cuando se acredite por éste la presentación de la correspondiente denuncia.
Artículo 12º.-
1º.- El Ayuntamiento de Santiago del Teide podrá establecer horarios restrictivos para la circulación de ciclomotores y vehículos análogos en las zonas urbanas del municipio y en períodos temporales concretos.
La citada regulación horaria se establecerá por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Santiago del Teide.
2º.- Excepcionalmente y por razones justificadas quedarán exceptuados de la limitación horaria que podrá establecerse según el apartado 1 del presente artículo aquellos ciclomotores y vehículos análogos que dispongan de la autorización municipal especial que habilite para circular en los períodos restrictivos que por decreto se establezcan.
3º.- La autorización municipal especial a que se refiere el apartado anterior será concedida por el Alcalde con carácter personal e intransferible y por períodos de vigencia trimestral, semestral o anual, pudiendo ser renovables por iguales períodos temporales siempre que existan razones justificadas.
Artículo 13º.-
1º.- Todos los ciclomotores deberán mantener las características técnicas de origen, salvo las modificaciones autorizadas por el órgano competente, y tener en buenas condiciones de funcionamiento todos los elementos del mismo capaces de producir ruidos, especialmente el dispositivo de silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el ciclomotor no exceda de 82 da.
2º.- Se prohibe circular a los ciclomotores con el llamado escape libre, silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores.
CAPITULO III. DE LA POLICIA LOCAL.
Artículo 14º.- Corresponde a la Policía Local, establece controles periódicos para asegurar el cumplimiento de los límites fijados en esta Ordenanza.
Artículo 15º.- Los propietarios o usuarios de los ciclomotores deberán estacionar y facilitar la inspección de las características técnicas del ciclomotor así como la medición del nivel de ruidos cuando sean requeridos por miembros de la Policía Local
En caso de negativa a realizar la inspección, el ciclomotor será inmovilizado y trasladado al depósito municipal sin menoscabo del correspondiente expediente administrativo sancionador, y la inmediata inspección del vehículo.
Artículo 16º.-
1.1- Cuando en el resultado de la inspección se detecte que se rebasan los límites de ruido establecidos en el art.13 de esta Ordenanza, o que se han variado las características técnicas de forma no autorizada, se procederá por parte de los Agentes de la Policía Local a la retirada del permiso municipal de circulación, entregándose al titular un resguardo provisional concediéndose un plazo de 10 días hábiles para proceder a pasar la oportuna Inspección Técnica (ITV) del vehículo.
1.2.- Si el titular pasase la Inspección Técnica correspondiente deberá presentar la documentación en la Jefatura de la Policía Local, de lunes a viernes, en horario de 8 a 14 horas. para su verificación y devolución de la documentación intervenida.
1.3.- Si transcurrido el plazo indicado sin que se haya justificado el haber presentado el vehículo a la inspección técnica, se acordará por la Concejalía de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento de Santiago del Teide la localización, depósito y precinto del vehículo.
1.4.- Si transcurridos tres meses desde el depósito y precinto del vehículo y no habiéndose presentado éste a inspección técnica pudiendo hacerse con anterioridad previa solicitud del titular, que en todo caso autorizará al traslado del vehículo al lugar donde se efectúen las reparaciones necesarias y/o pasar inspección técnica, no pudiendo circular con el mismo, el órgano que haya retenido el permiso municipal de circulación de ciclomotores lo remitirá al órgano municipal competente, proponiendo la baja definitiva del vehículo, pasando el mismo a custodia y disposición municipal.
1.5.- Si el vehículo estuviera residenciado y registrado en otro municipio distinto al de Santiago del Teide, se remitirá la documentación al mismo para que procedan según sus propias normas.
2.1.- Todos los ciclomotores y vehículos análogos con licencia municipal de circulación de ciclomotores en vigor, se someterán obligatoriamente a la Inspección Técnica en los plazos que se detallan a continuación:
a) Vehículos ciclomotores y análogos con antigüedad hasta cinco (5) años desde su matriculación inicial, independientemente del lugar en que ésta se haya producido: exento.
b) Vehículos ciclomotores y análogos con antigüedad de matriculación entre cinco (5) y nueve (9) años: bianual.
e) Vehículos ciclomotores y análogos con antigüedad de matriculación superior a nueve (9) años: anuales.
2.2.- La antigüedad de los ciclomotores comenzará a contar a todos los efectos desde la fecha de su primera matriculación si fuere conocida, fuese cual fuese el municipio en el que se hubiera efectuado alternativamente la antigüedad se determinará por fecha de compra del vehículo.
3.- Todos aquellos vehículos ciclomotores y análogos no nuevos y se registren en el Ayuntamiento de Santiago del Teide provenientes de otro municipio deberán obligatoriamente pasar inspección técnica del vehículo, para verificar las circunstancias técnicas del mismo; no aceptándose el alta en el Registro Municipal de ciclomotores sin el cumplimiento de este requisito.
Artículo 17º.- En todo caso, el traslado del ciclomotor al depósito municipal a través de la grúa, devengará la tasa prevista en las ordenanzas fiscales vigentes. Igualmente devengará la tasa cuando el traslado sea consecuencia de la negativa a realizar la inspección y medición de los niveles sonoros del vehículo.
Artículo 18º.- La Jefatura de la Policía Local comunicará al Departamento de Licencias del Ayuntamiento de Santiago del Teide todas aquellas incidencias de las que tenga conocimiento, respecto a los ciclomotores y vehículos análogos, actuando éste como corresponda y archivando la documentación en el archivo personal de la matrícula correspondiente.
Artículo 19º.- No se tramitará ninguna baja ni cambio de titularidad del ciclomotor si no se demuestra estar al corriente del pago en el impuesto sobre circulación de vehículos de tracción mecánica así como sanciones y otras cargas obligatorias referidas al vehículo.
CAPITULO IV. SANCIONES
Artículo 20º.- Sin perjuicio de exigir cuando proceda la correspondiente responsabilidad civil y/o criminal, las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza serán sancionadas de la forma siguiente:
Infracciones al artículo 2º:
a) Circular con un ciclomotor careciendo de las preceptivas placas de matrícula:
- Inmovilización y traslado del ciclomotor al depósito municipal hasta que el titular del vehículo subsane la causa originadora de la inmovilización.
b) Circular con ciclomotor sin llevar la placa de matrícula poseyéndola:
- Inmovilización y traslado del ciclomotor al depósito municipal hasta que el titular subsane la causa originadora de la inmovilización.
e) Circular con un ciclomotor con una placa de matrícula que no sea la reglamentaria:
- Inmovilización y traslado del ciclomotor al depósito municipal hasta que el titular subsane la causa originadora de la inmovilización.
En todo caso las infracciones enumeradas en los apartados a), b) y e). serán sancionadas con multa de 5.000 pesetas.
Infracciones al artículo 4º:
a) Circular con un ciclomotor careciendo del permiso municipal de circulación:
- Inmovilización y traslado del ciclomotor al depósito municipal en tanto el titular no subsane la causa originadora de la infracción, y multa de 25.000 pesetas
b) Circular con un ciclomotor sin llevar el correspondiente permiso de circulación implicará la imposición de las sanciones siguientes:
b. 1.- Carencia de permiso de circulación:
- Multa de 25.000 pesetas.
b.2.- Circular sin permiso de circulación poseyéndolo: se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para justificar su posesión y estado de vigor ante la Jefatura de la Policía Local y multa de 2.500 pesetas. Si se incumpliese el plazo indicado y se presentare fuera del mismo:
- Multa de 5.000 pesetas.
Infracciones al artículo 7º:
a) Circular con un ciclomotor con las placas de matrícula colocadas de forma antirreglamentaria:
- Multa de 5.000 pesetas.
b) Circular con un ciclomotor con las placas de matrícula de forma que no sea perfectamente visible o legible:
- Multa de 5.000 pesetas.
c) Añadir a las placas de matrícula signos distintos a los especificados reglamentariamente:
- Multa de 5.000 pesetas.
Infracciones a los artículos 8º, 9º y 10º:
El incumplimiento de los artículos 8º, 9º y 10º de esta Ordenanza, serán sancionados con diez mil (10.000) pesetas.
Infracciones al artículo 12º:
a) Circular con un ciclomotor fuera del horario que se establezca al amparo del art. 12 de esta Ordenanza sin el correspondiente permiso municipal o fuera del itinerario previsto en el permiso:
- Inmovilización y traslado del ciclomotor al depósito municipal hasta la conclusión del período de restricción y multa de 2.500 pesetas.
- Cuando sea reincidente por primera vez, inmovilización y traslado al depósito municipal hasta la conclusión del período de restricción y multa de 5.000 pesetas.
- Cuando sea reincidente por segunda o sucesivas veces, inmovilización y traslado al depósito municipal por un período de hasta 15 días, contados de 5 en 5 hasta el máximo de 15 y multa de 10.000 pesetas.
Infracciones al artículo 13º:
a) Variar las características técnicas del ciclomotor:
- Multa de 25.000 pesetas.
b) Emitir un ciclomotor un nivel de ruido hasta 5 dba., superior al establecido:
- Multa de 10.000 pesetas.
c) Emitir un ciclomotor un nivel de ruido entre 5 y 10 dba. superior al establecido:
- Multa de 25.000 pesetas.
d) Emitir un ciclomotor un nivel de ruido superior al establecido en más de 10 dba:
- Multa de 50.000 pesetas.
e) Circular con aquellos dispositivos enunciados en el artículo 13.2 de la presente Ordenanza:
- Multa de 15.000 pesetas.
En todo caso los apartados e) y d) de este artículo llevarán aparejadas la retirada del permiso de circulación por plazo de 10 días con entrega de certificado sustitutorio, debiendo su titular pasar la correspondiente inspección técnica del ciclomotor. Caso de incumplimiento de este plazo se estará a lo establecido en el artículo 16.1 de esta Ordenanza.
Infracción al artículo 15º:
a) Negarse a realizar la inspección del vehículo por parte de los Agentes o Técnicos municipales:
- Multa de 15.000 pesetas y retirada del permiso de circulación por plazo de 10 días, con entrega de certificado sustitutorio, debiendo su titular pasar la correspondiente inspección técnica del ciclomotor. Caso de incumplimiento de este plazo se estará a lo establecido en el artículo 16.1 de la presente Ordenanza.
Disposición Transitoria Adicional 1ª:
El plazo para los ciclomotores ya en circulación para adecuarse a la vigente Ordenanza, será de SEIS meses contados a partir del siguiente día de la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia.
Disposición Transitoria Adicional 2ª:
Se utilizará para la medición de ruidos sonómetros que cumplan los requisitos establecidos por norma UNE 21.314/75 o la norma CEI-651, tipo 1 o cualquier norma que los modifique o sustituya.
Disposición Transitoria Adicional 3ª:
Para todas aquellas cuestiones no previstas en la presente Ordenanza será de aplicación la normativa específica en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad, así como la de ruidos y vibraciones y procedimiento administrativo sancionador en esta materia.
Disposición Derogatoria:
Una vez entre en vigor la presente Ordenanza, quedarán derogadas expresamente aquellas normas aprobadas por este Ayuntamiento de igual o inferior rango a la presente, que contraviniere lo dispuesto en la misma.
Disposición Final:
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.