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REGLAMENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE.

TITULO PRELIMINAR

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril, establece, en su artículo 25.2.m), que el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de actividades o instalaciones culturales y deportivas. Asimismo, en el artículo 25.2.k) establece que el Municipio tendrá competencia en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social. Siguiendo por ello las directrices marcadas por nuestra Constitución en su Capítulo Tercero, artículo 43. señala: los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio. Dentro del conjunto de principios rectores de la política social y económica que recoge. Dado que la atribución de competencias sobre deporte o promoción del deporte se halla explícita en los diferentes Estatutos de Autonomía, así se recoge en nuestro Estatuto en su artículo 30. 20 y desarrollado por la ley Canaria del deporte ley 8/1997 de 9 de Julio. Para este municipio la potenciación del deporte y por ello de sus instalaciones supone un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye a fomentar los principios de igualdad e inserción social, potenciando que los ciudadanos del municipio disfruten de forma activa de su ocio manteniendo un bien estar social acorde con los actuales tiempo

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- El presente reglamento se establece de conformidad con lo prevenido en los artículo 4.a), 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sus normas podrán ser objeto de desarrollo mediante disposiciones o instrucciones aprobadas por el Pleno o por el Alcalde según el régimen de sus respectivas competencias.

Artículo 2.- Es objeto del presente Reglamento General de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de La Villa de Santiago del Teide, la regulación general del uso, protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas y en general, la ordenación de la actividad deportiva que se pretenda realizar en las mismas.

Las características de las instalaciones deportivas municipales están en consonancia con los citados objetivos y fines, de aquí que su reglamentación deba fundamentarse en los siguientes principios fundamentales:
· Carácter eminentemente popular.
· Auténtica promoción popular.
· Sin fin lucrativo.
· Abarcar toda la gama posible de especialidades deportivas practicables en las instalaciones.

Para mejor cumplimiento de estos fines, se establecen una serie de normas que servirán de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones y deberes de estos con el personal, con los demás usuarios o con el propio equipamiento deportivo.

Artículo 3.- Instalaciones deportivas municipales.- Son instalaciones deportivas Municipales sujetas al presente Reglamento: los Campos de Fútbol, los Pabellones Cubiertos, y todas aquellas instalaciones que el Ayuntamiento ponga en servicio y gestione directamente en el ámbito deportivo.

Son también instalaciones deportivas municipales, sujetas al presente reglamento, las instalaciones escolares que fuera del horario escolar estén cedidas su uso al ayuntamiento, mediante convenio de colaboración.

Tendrán también la citada consideración, los bienes muebles destinados a este objeto y los adscritos de forma permanente a alguna instalación deportiva Municipal.

Artículo 4.- Normas generales. Las instalaciones deportivas municipales estarán abiertas al público, y en consecuencia podrán ser usuarios de las mismas, personas individuales o grupos deportivos, previo abono de las tasas que fije cada año el Ayuntamiento de La Villa de Santiago del Teide, por la utilización de las mismas.

El ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide por razones de necesidad de promoción deportiva o por razones económicas puede acordar la exención en dichas tasas, en particular a los equipos federados.

Artículo 5.- Usuarios. Todos los usuarios poseen idénticos derechos al uso y disfrute de las instalaciones, ateniéndose al calendario y horario que le haya sido determinado por el Ayuntamiento.

1. Se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales las personas o entidades que utilicen éstas, bien participando en programas promovidos por el propio Ayuntamiento, o bien participando del alquiler o cesión de dichas instalaciones deportivas.

2. Cuando el usuario sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales.

3. Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso de las instalaciones estará obligado a cumplir el presente Reglamento.

4. Todas las instalaciones deportivas municipales son de libre concurrencia, no pudiendo existir ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social. No obstante, las usuarios deberán respetar las normas de régimen interior establecidas para el acceso y uso de las instalaciones.

5. Existirá en cada instalación una información específica que recogerá todos los datos de interés para su uso, estando prohibida la colocación de carteles que no estén autorizados previamente.

Artículo 6.- Derechos de los usuarios.
Son derechos de los usuarios:

1.- Ser tratados con educación y amabilidad por el personal.

2.- Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas, de todos los servicios que se presten en las instalaciones.

3.- Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o autorización concreta, si bien, el Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.

4.- Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc., en los términos previstos en el presente Reglamento o en las normas de uso interno de cada una de las instalaciones.

5.- Disponer de las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones.

6.- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes; por escrito, en las hojas disponibles a tal efecto en el Ayuntamiento.

7.- Poder consultar en las Oficinas Municipales, y a ser posible en las instalaciones deportivas, el presente Reglamento General de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 7. Obligaciones de los usuarios.
Son obligaciones de los usuarios:

1.- Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles desperfectos y daños en las mismas o para la salud y derechos de los otros usuarios.

2.- Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al Personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del mismo, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.

3.- Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento.

4.- Abonar las tasas vigentes en el cada momento y que serán anunciadas con la antelación suficiente.

5.- Cumplir los horarios que le hayan sido establecidos al resolver su solicitud.

6.- Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado al comienzo de la actividad en la autorización correspondiente. El acceso a los vestuarios en caso de equipos federados se permitirá una hora antes de que comience el correspondiente encuentro deportivo.
La salida será como máximo 20 minutos después de finalizar su horario. Las personas localizadas dentro de cualquier instalación deportiva municipal, cuya entrada se haya realizado de forma irregular, deberán abonar la tasa correspondiente, , debiendo abandonar posteriormente la instalación.

7. Cualquier usuario que ocasione desperfectos materiales en las instalaciones será directamente responsable. Por lo tanto, se ha de hacer cargo de los gastos que origine la reparación del desperfecto ocasionado y podrá ser sancionado.

8. El Ayuntamiento de La Villa de Santiago del Teide no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

9.- El Ayuntamiento recomienda a los usuarios someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar cualquier actividad en las instalaciones, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimase conveniente.
En el caso de equipos federados todos los participantes deberán tener informe medico que lo faculten para realizar el deporte que practiquen.

10.- El Ayuntamiento no se hará responsable de la perdida o hurto de prendas u objetos en las instalaciones.

Artículo 8.- Acceso al uso de las instalaciones.
1.- Las instalaciones permanecerán abiertas durante el horario que establezca el Ayuntamiento, de conformidad con las necesidades y demandas que aprecie.

2.- El Ayuntamiento podrá acordar el cierre temporal de las instalaciones cuando se produzcan causas que lo justifiquen, haciendo público el alcance de la medida lo antes posible y avisando con antelación suficiente a los usuarios programados. En estos casos se tendrá derecho a la devolución del importe de la tasa pagada.

3.- En cada instalación podrán practicarse aquellos deportes a que específicamente esté destinada la misma. También podrán practicarse otros deportes o actividades, siempre que técnicamente sea posible y previa autorización del Ayuntamiento.

4.- El Ayuntamiento de La Villa de Santiago del Teide no se hace responsable de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas sus instalaciones.

5.-. Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones, serán por cuenta de quién en ese momento se encuentre utilizando las mismas. Las Federaciones o Entidades Deportivas responsables de las programaciones de encuentros y competiciones serán responsables subsidiariamente de los desperfectos que originen los equipos participantes en las mismas. Se estará en todo caso a lo dispuesto en el art. 64 de la Ley 10/90 del Deporte.

6.- Se pondrá a disposición de los centros escolares y asociaciones deportivas para sus clases y entrenamientos, el material deportivo que haya disponible, siendo responsabilidad de los mismos el traslado y la retirada al correspondiente almacén.
En casos de equipos federados la aportación del material deportivo para sus entrenamientos será por cuenta del club sin perjuicio de la solicitud de ayudas para adquirir dichos materiales que realicen a la Consejería de Deporte.

7.- Los entrenadores o las personas delegadas tendrán que llevar el control del material utilizado para la realización de las actividades. También se responsabilizará de que una vez finalizada la actividad, la instalación y los espacios deportivos utilizados estén en condiciones de volverse a utilizar.
Cada entidad tiene la obligación de llevar su propio botiquín, con independencia del botiquín general que existe en el recinto deportivo.

8.- Las instalaciones deportivas municipales se destinan a la práctica de la actividad física deportiva escolar (promoción deportiva), deporte federado, de deporte educativo y del deporte de esparcimiento y tiempo libre.

9.- Dentro del horario escolar tendrán acceso a las instalaciones los centros docentes ubicados en La Villa de Santiago del Teide, para el desarrollo de sus programas de Educación Física y Deportiva. Las instalaciones deportivas podrán utilizarse para desarrollar programas de iniciación y promoción deportiva organizados por el Ayuntamiento y para el uso de los abonados.

10.- Con independencia de las preferencias generales señaladas, el Ayuntamiento se reserva el derecho a modificar los calendarios solicitados para uso continuado, teniendo en cuenta la intención de las demandas concurrentes.

11.- La administración y gestión de las instalaciones deportivas municipales se realiza de forma directa por el Ayuntamiento.

12.- La Concejalía de Deportes, vigilará que se realice una buena utilización y administración de las instalaciones, se preste el servicio adecuado y se cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento, a través del personal propio que se destine a la respectiva instalación deportiva, debiendo cumplir los usuarios, tanto las determinaciones generales del presente Reglamento como las normas e instrucciones especificas que se establezcan.

13.- El control de utilización, gestión y conservación de las instalaciones será ejercido por el Concejal delegado del área de deportes, mediante la aplicación de los criterios adecuados de gestión y utilización y teniendo en cuenta las quejas, sugerencias y demandas de los usuarios, buscando las posibles soluciones al respecto.

14.- En las instalaciones deportivas municipales NO ESTÁ PERMITIDO FUMAR. Tampoco se permite el consumo o venta de BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

15.- No está permitido en los recintos deportivos introducir utensilios de vidrio o metálicos.

16.- Queda terminantemente prohibida la utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad de lucro y beneficio particular. . Excepto que por razones de interés público se autorice puntualmente por el Ayuntamiento o por el Concejal Delegado de Deportes.

17.- No está permitido el acceso de animales en todas las instalaciones deportivas municipales.

18.-No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.

Artículo 9.- Reservas programadas
1.- Podrán realizar reservas programadas los centros educativos, clubes, federaciones, asociaciones, entidades y usuarios individuales que lo deseen, ateniéndose a la siguiente normativa:

2- Centros educativos.

a.-. Uso escolar.
Durante la primera quincena del mes de SEPTIEMBRE se cumplimentarán las fichas de solicitud de uso de la instalación para actividades relacionadas con la asignatura de Educación Física dentro del horario lectivo, siempre que acudan acompañados y permanezcan en el edificio toda la clase con su profesor correspondiente.

El Ayuntamiento de La Villa de Santiago del Teide se reserva el derecho a modificar días, horarios, etc., si fuera preciso y en función de nuevas actividades, así como suspender la actividad por la celebración de otras de carácter puntual, con antelación suficiente.

Los casos en los que el centro, por otro tipo de actividad, tuviese que suspender su asistencia a la instalación, tendrán la obligación de comunicar con al menos 5 días de antelación y por escrito, este hecho.

b.- Uso extraescolar.
Durante la primera quincena del mes de SEPTIEMBRE se cumplimentarán las fichas de solicitud de uso de las instalaciones para actividades relacionadas con el deporte extraescolar.

La utilización, en cada caso, vendrá determinada por las condiciones que establezca el Ayuntamiento. Además se reserva el derecho de modificar días, horarios, etc, así como de retirar la autorización si fuera preciso en función de: Nuevas actividades, Actividades con carácter puntual, Por mal uso de la instalación, Porque las actividades realizadas vayan en detrimento de las causas originales de la autorización.

c.- Clubes, federaciones, agrupaciones, asociaciones y entidades.
La presentación de solicitudes para entrenamientos durante la temporada deportiva deberá realizarse en las oficinas municipales, por escrito, desde el día 1 de agosto hasta el día 15 de septiembre de cada año.

La temporada deportiva se entiende desde el día 1 de agosto al día 30 de junio del año siguiente, salvo aquellos deportes con calendario especial. La prórroga de utilización durante los meses de julio, agosto, deberá contar con la aprobación municipal.

En la solicitud deberá constar información sobre el grupo solicitante tal como: nombre, CIF/NIF, dirección, teléfono, responsable, actividad deportiva a desarrollar, categoría, número de usuarios, etc. Las autorizaciones se otorgarán de acuerdo con los criterios técnicos de aplicación a la vista de los datos contenidos en las solicitudes presentadas.

Una vez aprobado el plan de uso de cada instalación, se confirmará a cada usuario el espacio y el tiempo concedido. A partir de este momento, todos los cambios que los usuarios pretendan producir, deberán ser comunicados por escrito en la oficina correspondiente del Ayuntamiento, al menos con 5 días de antelación, para resolver lo que proceda.

Aquella entidad que decida renunciar al uso autorizado, deberá comunicarlo por escrito con una antelación mínima de 5 días, no pudiendo ceder a otra entidad su autorización de uso. El no cumplir este requisito puede conllevar una sanción a dicha entidad.

La no utilización, infrautilización y la falta de pago de las tasas correspondientes, podrán sancionarse con la perdida de todos los derechos y la no concesión de nueva autorización por un periodo de hasta 2 años.

La autorización para entrenamiento y otros usos quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por el Ayuntamiento, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario antes autorizado.

Los equipos podrán acceder al vestuario 15 minutos antes del horario programado y en caso que fuesen partidos de competición, un hora antes del inicio del mismo, debiendo abandonarlos 20 minutos después de terminar la actividad.

d.- Normas generales de reserva y uso de las instalaciones.
La solicitud y el pago de la tasa de cualquier usuario, se efectuará por los propios interesados, conforme se establezca por el Ayuntamiento para la gestión de las instalaciones.

Para las autorizaciones de uso, se entenderán como prioridades las siguientes:
· Que la entidad, club o equipo tenga su residencia en La Villa de Santiago del Teide.
· Que los equipos solicitantes disputen sus encuentros en la instalación.
· Que participen en competiciones oficiales federadas, teniendo preferencia los equipos que estén federados con mas antigüedad.
· Divisiones superiores sobre inferiores.
· Categorías.
· Nivel de competición.

Los cambios de horarios o de instalaciones deportivas se solicitarán al menos 5 días hábiles antes de la fecha solicitada, y se aceptarán siempre que el nuevo horario e instalaciones estén disponibles. Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas existentes, así como estar en posesión de los preceptivos seguros de accidentes para dichas actividades. De igual forma la entidad usuaria se encargará de realizar todas aquellas labores de montaje de diversos medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad.

El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por la característica de la actividad y de la instalación, siendo la entidad organizadora responsable del comportamiento de los mismos de acuerdo con el art. 63 de la Ley del Deporte 10/90.

Los partidos oficiales se estiman en dos horas, salvo aquellas actividades deportivas que por su singularidad no tuvieran duración definida; procurándose en cualquier caso, no entorpecer ni atrasar a otros equipos que utilicen las instalaciones.

Si fuese necesario más tiempo a efectos de la tasa, se considerará como incremento de una hora completa.

e.-Utilización de las instalaciones por parte de usuarios individuales.
Todas aquellas unidades deportivas que por sus características, el Ayuntamiento autorice a particulares en las horas que queden libres de entrenamientos, cursos o competiciones, se podrán utilizar previo abono del precio correspondiente, con los mismos derechos y obligaciones que para el resto de reservas.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de llegar a acuerdos, convenios, etc. con otros clubes u otras entidades para el mantenimiento y uso de algunas instalaciones deportivas.

Artículo 10.- Normas de funcionamiento específicas.
1.- Pabellones.

2- No se permitirá el acceso a la cancha deportiva con ropa o calzado de calle.

3- Todo el material deportivo utilizado, deberá ser recogido en el lugar asignado.

4- Todo material de pista irá provisto de un protector para no dejar marcas.

5- Los entrenadores / responsables velarán por el cumplimiento de las normas.

6- Aulas y salas.

7- La utilización de las aulas y salas del área de deportes serán de uso preferente para actividades relacionadas con el mundo del deporte en general.

8- Para la posible utilización de las dependencias referidas, se deberá realizar solicitud escrita de la misma.

9- Serán de aplicación al uso de las aulas y salas aquellos artículos de este Reglamento por los cuales se puedan ver afectados en su utilización.

Artículo 11.- Alquileres para actos o eventos.
Es objeto de este apartado el normalizar los derechos, las obligaciones y las condiciones en que los usuarios podrán utilizar las instalaciones para actividades culturales, espectáculos deportivos extraordinarios o actividades extradeportivas.

Para reserva de fecha determinada y para inscripción concreta el procedimiento a seguir es el siguiente:

1.- Solicitud escrita, con una antelación mínima de dos meses, para disponibilidad de la instalación y fecha, dirigida al Ayuntamiento de La Villa de Santiago del Teide. Dicha solicitud deberá especificar los datos de la entidad solicitante (nombre, dirección, CIF, representante legal, teléfono, etc.) o los de la persona física o asociación que realice la solicitud. Deberá figurar inexcusablemente el fin principal del acto.

2.- El Ayuntamiento contestará por escrito en el plazo más corto posible a la solicitud presentada. En el caso que la fecha haya sido considerada libre, el solicitante tendrá un plazo de cinco días para depositar la fianza establecida. En el caso que la fianza no haya sido depositada quedará anulada la reserva.

3.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de no ceder las instalaciones si con ello se perjudicara a una concesión efectuada con anterioridad.

4.-Con una antelación de al menos 20 días a la celebración del acto concedido, el solicitante deberá:

Mantener una reunión técnica con el responsable de la instalación solicitada, rellenando un impreso de necesidades.

Presentar una póliza de responsabilidad civil a favor del Ayuntamiento por una cuantía que será comunicada en el escrito de autorización, así como recibo justificante si lo hubiere.

El solicitante deberá dejar la instalación en perfectas condiciones en cuanto a limpieza y conservación, respetando al máximo el horario marcado para dejar libre la misma.

El Ayuntamiento determinará la necesidad de personal de seguridad, puertas y taquillas y su ubicación para la atención de los servicios de acceso y acomodación de espectadores, que será controlado al igual que el resto de personal que intervenga directa o indirectamente en el montaje del acto por parte del organizador.

Será responsabilidad del organizador y por su cuenta, la obtención de cuantas licencias y permisos se precisen para la realización del acto, así como la realización de todas las tareas de montaje y desmontaje que requiera la actividad.

Artículo 12.- Publicidad.
El Ayuntamiento determinará la distribución de los espacios y tipos de soportes destinados a la actividad publicitaria en convenio con los colectivos que utilicen la instalación.

El Ayuntamiento se reservará los que considere oportunos para la promoción de los eventos deportivos municipales o de cualquier naturaleza.

Artículo 13.- Régimen disciplinario
Las faltas se clasifican en:
- Leves.
- Graves.
- Muy Graves.

Artículo 14.- Son Faltas leves.
1. Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave.

2. El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc.

3. Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

4. Un apartado especial para los clubes federados, asociaciones, o cualquier otra entidad o persona, que liberados de pagar las tasas, no hagan uso de las instalaciones, en el horario que se les ha concedido y con el número de participantes acordes con la actividad para la que se solicitó la instalación, se les podrá retirar la condición de usuario. Dos faltas injustificadas, a criterios de los técnicos municipales responsables, será un incumplimiento leve.

Artículo 15.- Son Faltas grave.
1. El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.

2. El mal trato de palabra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnico, jueces o empleados de la instalación.

3. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

4. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

5. El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc. Y la suplantación de identidad.

6. La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.

7. Hurtar, robar o deteriorar material de las instalaciones.
8. Provocar y/o participar en riñas tumultos y agresiones físicas.

Artículo 16.- Son Faltas muy graves
1. Agredir física al personal responsable del Ayuntamiento, espectadores.

2. Introducir en los recintos de juego bengalas o fuegos de artificio cuando se realizan espectáculos deportivos.

3. Hurtar, robar o deteriorar pertenencias de los usuarios.

4. Cometer tres infracciones graves en plazo de tres meses.

5. No respetar las prohibiciones, limitaciones y obligaciones, establecidas con lo dispuesto en artículo anterior, una infracción grave.

Artículo 16. De las sanciones.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades, a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en algunas de las faltas mencionadas en los artículos anteriores, serán las siguientes:

1. - Por faltas leves:
a) Amonestación verbal privada.
b) Amonestación individual por escrito.

2. - Por faltas graves:
a) Suspensión de los derechos de usuario por tiempo no superior a un año.

3. - Por faltas muy graves:
a) Privación de los derechos de usuario por tiempo no superior a dos año.

Artículo 17. - Trámite
La imposición de sanciones requiere la previa tramitación de procedimiento contradictorio, siendo preciso su tramitación, con audiencia al interesado y sometimiento a los principios de la potestad sancionadora que se contemplan en la Normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común, designándose para ello un instructor y un secretario que elevará la correspondiente propuesta al Concejal Delegado de Deporte.

Contra las sanciones impuestas, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, podrán interponerse los recursos oportunos de acuerdo con las leyes de procedimiento administrativo y de la jurisdicción contencioso administrativas en vigor y sus normas de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Con carácter supletorio y para lo no regulado en este reglamento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 14/90, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.
Para el uso del campo de fútbol de césped artificial, se establece las siguientes normas especificas:

A) La práctica deportiva en el campo de fútbol de césped artificial, se realizará con el material y la vestimenta adecuada, no solo en cuanto a uniformidad sino en cuanto a proteger las condiciones de la cancha (utilización de botas multitaco, material, etc.).

B) Los equipos federados del Municipio, que utilicen el campo de fútbol, tendrán la obligación de presentar el calendario de las diferentes competiciones en las que participen, para que de esta forma esta Concejalía, en todo momento, tenga conocimiento de la disponibilidad del campo de fútbol.

C) Los equipos federados del Municipio cuando por alguna circunstancia, se le suspenda o aplace algún encuentro, y éste se reprograme entre semana, el mismo tendrá que disputarse en el día y hora que dicho equipo tenga asignado como horario de entrenamiento en la citada instalación.

D) Para realizar algún cambio en el día y la hora previamente establecida para realizar el entrenamiento, los equipos afectados tendrán que ponerse de acuerdo en el cambio a realizar, y si el mismo se va a prolongar durante más de una semana tendrán que comunicárselo a esta Concejalía.

E) Los usuarios de la instalación tendrán que respetar las circulaciones y señalizaciones indicadas en el recinto deportivo para un mejor funcionamiento y mantenimiento del mismo. Además de respetar y hacer cumplir las indicaciones del responsable de la instalación.

F) Los equipos federados del Municipio, que previamente tengan asignado un horario de utilización de esta instalación deportiva, perderán el mismo, por los siguientes motivos:

· Ser excluidos de la competición en la que partícipe, durante el tiempo que dure la referida competición.
· No participar en alguna de las competiciones organizadas por la Federación, durante el tiempo que dure esa/s competición/es.
· Asistencia al horario establecido para el entrenamiento de ese equipo con un número de jugadores inferior a 10. Siempre que sea de forma continuada, es decir 5 veces al mes.
· El maltrato en la utilización de las instalaciones deportivas y vestuarios. Además se exigirá el resarcimiento de los daños causados al equipo al que pertenezca el/los causante/s de los mismos.

G) Además de la pérdida del horario asignado por esta Concejalía para la utilización del campo de fútbol, tanto para la realización de entrenamientos como para la disputa de encuentros, por incumplimiento de las normas (o norma) dispuestas para su utilización, desde esta Concejalía se puede resolver la retirada de cualquier tipo de subvención que ese equipo (o equipos) perciba/n de este Ayuntamiento, por cualquier concepto.

En este sentido hay que señalar que para la aplicación del apartado F), no solo se debe a la incorrecta utilización de la instalación deportiva sino que, puede dar motivo a la misma, el comportamiento poco deportivo de los miembros del/os equipo/s (acudir en un estado poco adecuado para la práctica deportiva, etc), no acudir a la disputa de los encuentros oficiales establecidos por la Federación con el número de jugadores reglamentados, tanto en los encuentros que ese/os equipo/s actúe/n como local/es o como visitante/s.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El Ayuntamiento en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente reglamento presentara la normativa especifica en cuanto al régimen interior de las diferentes instalaciones deportivas, sito campo de fútbol de Arguayo, campo de fútbol de Tamaimo

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento regulador de las instalaciones deportivas de la Villa Histórica de Santiago del Teide consta de 17 artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y otra final, entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el ayuntamiento y publicado su texto integro en el BOP y haya trascurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.



Documentos adjuntos:

Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide.
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