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Actividades Económicas

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Ordenanzas Fiscales

Ordenanza para la determinación de la  Cuota Tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Fundamento y régimen.

Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y en uso de las facultades concedidas por los artículos 88 y 89 de la citado Ley en orden a la fijación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Actividades Económicas, se establece esta Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la repetida Ley.

Artículo 2.- Sobre las cuotas mínimas fijadas en las tarifas en vigor que hayan sido aprobadas por Real Decreto Legislativo de Gobierno, se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Artículo 3.

1. Las cuotas de las citadas tarifas modificadas por la aplicación del coeficiente fijado en el artículo anterior, será ponderadas conforme a la situación fiscal del local, atendiendo a la categoría de la calle en que radique, mediante la aplicación de la siguiente escala de coeficientes:

 Categoría fiscal de las calles 1a 2a
 3a
 4a
 Índice aplicable 1,5 1,4
 1,3
 1,1


2. Las cuotas fijadas en las tarifas aprobadas por el Gobierno, vendrán determinadas, en definitiva, por el producto del importe de dichas cuotas por el coeficiente fijado en el artículo 2º y multiplicado a su vez dicho producto por el coeficiente que pondera la situación fiscal del local, atendiendo a la categoría de la calle en que radique. En el supuesto de dar la fachada a dos calles, el coeficiente aplicable será el correspondiente a la calle que tenga asignado el mayor índice.

Artículo 4.- Clasificación de las calles de esta localidad a efectos de su categoría fiscal para la asignación de los coeficientes que se refiere el artículo anterior:

Categoría 1ª.
Calle Acantilado de los Gigantes.
Calle de Puerto Santiago.
Calle de la Urb. Hondura y Cercado.
Calle Marítima (Pto. Santiago).

Categoría 2ª.
Calle de Puerto Santiago (Casco).
Calle de La Vigilia.

Categoría 3ª.
Calle de Tamaimo.
Calle de Arguayo.
Calle Gral. Franco (Stgo. del Teide).
Calle a Masca (Stgo. Teide).
Calle Gral. del Sur (Retamar).

Categoría 4ª.
Calle de Molledo.
Calle de Las Manchas.
Calle de El Retamar (resto).
Calle de Santiago del Teide (resto).
Calle de Valle de Arriba.

Exenciones, bonificaciones legalmente aplicables.

Artículo 5.- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de actividades empresariales clasificadas en la sección 1ª de las tarifas del impuesto, y tributen por cuota mínima municipal, disfrutarán de una bonificación en la cuota correspondiente con arreglo al cuadro siguiente:


Período máximo Porcentaje de bonificación
 Primer año 50
 Segundo año
 40
 Tercer año
 30
 Cuarto año
 20
 Quinto año
 10
 Sexto año
 Tributación Plena

Para poder disfrutar de la bonificación anterior se requiere que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.

Se entenderá que las actividades económicas se han ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

La bonificación a que se refiere el párrafo primero de esta Nota alcanza a la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa modificada, en su caso, por aplicación del coeficiente y del índice de situación previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, respectivamente.

El período a que se refiere el párrafo primero de este artículo caducará, en todo caso, una vez transcurridos cinco años desde la primera declaración de alta.

La bonificación establecida en este apartado es de naturaleza reglada y tendrá carácter rogado, debiendo ser concedida expresamente por este Ayuntamiento, o por la entidad que, en lugar de aquél ejerza las funciones de gestión tributaria del impuesto del municipio.”

Disposición final.
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegrode la presente Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia” entrará en vigor, con efecto de UNO de enero de 2003, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.




Documentos adjuntos:

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