Ordenanza reguladora de Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado.Fundamento y régimen.
Artículo 1º.Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Servicio de Alcantarillado, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes*.
Hecho imponible.
Artículo 2º.1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales mediante la utilización de la red del alcantarillado municipal. Así como el servicio de constatación de reunirse las condiciones necesarias para la autorización de la acometida a la red general.
2. El servicio de evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales será de recepción obligatoria, por lo que en consecuencia todos los inmueblesenclavados a distancia menor de cien metros de alguna arteria del alcantarillado deberán estar dotadas del servicio, devengándose la Tasa aún cuando los sujetos pasivos no realicen la acometida de la finca a la red general.
Sujetos pasivos.
Artículo 3º.1. Son sujetos pasivos de ésta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económico o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que ocupen o utilicen por cualquier clase de titulo, incluso en precario, las viviendas y Locales donde se preste el servicio.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, los cuales podrán repercutir, en su caso, a los ocupantes o usuarios, las cuotas abonadas por razón de la Tasa.
Responsables.
Artículo 4º.1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económico o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichos entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento provienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichos situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Base imponible y liquidable.
Artículo 5º.La base imponible vendrá determinada en el supuesto de Licencia o autorización para la acometida a la red del alcantarillado, par el número de locales o viviendas que desagüen conjuntamente a través de la acometida para la que se solicita autorización.En lo referente a la evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales, la base imponible viene constituida por el número de locales o viviendas que desagüen conjuntamente a través de la acometida.
Cuota tributaria.
Artículo 6º.a) Conexión a la Red General de Alcantarillado.
Por cada conexión: 40,00 euros
- Los materiales y la mano de obra necesaria a cargo del solicitante.
b) Trabajos de Servicios Alcantarillado; el valor de la hora de trabajo realizado por el Servicio Municipal por reparaciones de red Alcantarillado, a peticióndel solicitante, se establece en 21,63 euros por hora o fracción.
c) Tasas Servicios de Alcantarillado:
| Bloques | Bimestre Euros
|
| Viviendas/Oficinas | 6,851408 |
| Viviendas/Piscinas | 17,563070 |
| Comercios/Bazares | 6,851408 |
| Bares/Cafeterías | 34,836256 |
Supermercados 0-200 m2
| 13,701638 |
Supermercados 201-600 m2
| 21,357251 |
| Supermercados 601-1200 m2 | 42,578337 |
| Supermercados de más de 1200 m2 | 84,556537 |
| Restaurantes | 57,992343 |
| Ferreterías | 6,851408 |
| Fruterías | 6,851408 |
| Peluquerías | 13,940475 |
Centros médicos/ Estéticos
| 29,714317 |
Zonas deportivas
| 56,372048 |
Zonas recreativas
| 67,645931 |
Centros comerciales
| 61,950857 |
Centros recreativos
| 13,701638 |
| Gimnasios | 18,039081 |
| Autolavados | 84,562105 |
| Lavanderías | 92,964093 |
| Guarderías | 33,822424 |
| Panaderías | 6,851408 |
| Pescaderías/Carnicerías | 11,423228 |
Comunidades de Apartamentos/Aptos
| 7,397788 |
Hoteles / Similares / Hab.
| 7,397788 |
Garajes / Alquiler de coches
| 29,105603 |
Complejos deportivos
| 90,915935 |
Artículo 7º.
La cuota del primer bimestre se harán efectivas al formular la oportuna declaración de alta, y las periódicas en el tiempo y forma que se indican en el
Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributos, salvo que para un ejercicio en concreto el Pleno municipal disponga otra cosa.
Devengo.
Artículo 8º.El tributo se considerará devengado desde que nazca la obligación de contribuir a tener de lo establecido en el artículo 2°. Se considera que comienza la prestación del servicio que da origen al nacimiento de la obligación de contribuir, cuando se formule la solicitud o desde que tenga lugar la acometida efectiva si se lleve a cabo sin autorización.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
Artículo 9º.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Plazos y forma de declaración e ingresos.
Artículo 10º.Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentaren el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de los inmuebles que se posean, mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación. Transcurrido dicha plazo sin haberse presentada la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matricula del tributo.
Artículo 11º.El tributo se recaudará bimestralmente en las plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matricula se ingresará en las plazas indicadas en el citado Reglamento para los ingresos directos.
Infracciones y sanciones tributarias.
Artículo 12º.En toda lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicables.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.