ORDENANZA REGULADORA Nº 1 PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1.
1. El Impuesto regulado en esta Ordenanza, se regirá por los artículos 60 a 77 del R.D.L, 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y las disposiciones que los desarrollen, si bien, respecto de la cuota, se estará a lo que se establece en los artículos siguientes.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de R.D.L, 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 72.3, 72.4 y 72.5 del citado Texto Refundido en orden a la fijación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece esta Ordenanza fiscal redactada conforme a lo dispuesto en el número del artículo 16 del repetido Texto Refundido.*
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 2.
El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda fijado en los términos siguientes:
Tipo de gravamen acordado en base a la población de derecho del municipio (Art. 73.2 y del R.D.L, 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales):
Bienes Urbanos, porcentaje 0,45
Bienes Rústicos, porcentaje 0,72
Artículo 3.
Estarán exentos del Impuesto:
De Conformidad con lo establecido en el artículo 62.4 del R.D.L, 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales los inmuebles rústicos y urbanos, cuya cuota líquida no supere la cuantía de nueve (9,00) euros y tres (3,00) euros respectivamente, a cuyo efecto podrá tomarse en consideración para los inmuebles rústicos, la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2 del artículo 77, de este Real Decreto *.
DISPOSICION FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto integro de la presente Ordenanza en el «Boletín Oficial la Provincia» entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2005 continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
DILIGENCIA.- Las presente ordenanza fue publicada su aprobación definitiva mediante anuncio inserto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm 26, viernes 18 de febrero de 2005
* Todas las referencias que se hagan a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se sustituirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que deroga la misma.