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Ordenanza fiscal de ocupación de terrenos de uso público.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, ASIMO COMO LA INSTALACIÓN UTILIZACIÓN EN VIA PUBLICA Y VUELO EN DOMINIO PUBLICO DE GRUAS DE CONSTRUCCIÓN U OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS OCUPACIONES TOTALES O PARCIALES EN TERRENOS DY VIAS PUBLICAS Y OTRO.

 

 

1.-CONCEPTOS.

 

Artículo 1.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,3,g) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, así como la instalación, utilización en vía pública y vuelo en dominio público de grúas de construcción u otros elementos análogos, ocupaciones totales o parciales en terrenos y vías públicas y otros, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo citado. 

 II.-SUJETO PASIVO.

 Artículo 2.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que sean beneficiarias de la correspondiente autorización municipal o concesión administrativa, así como aquellos que careciendo de la misma produzcan o se beneficien del hecho imponible.

 III.-HECHO IMPONIBLE.

Artículo 3.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización y aprovechamiento privativo del dominio público que implique uso del suelo, subsuelo y vuelo de la misma, tales como:
* Ocupación y/o aprovechamiento del dominio público con elementos y mercancías naturales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
* Instalación y utilización del suelo y vuelo en dominio público con grúas de construcción y otros elementos análogos.

* Cierre temporal de calles, suelo y/o vías públicas y utilización de todo tipo de dominio público (plazas, instalaciones municipales, ramblas, alamedas, etc.) de forma total o parcial.
* Ocupación temporal de bienes de dominio y/o uso público con contenedores, bateas y bandejas destinados al depósito y almacenaje de escombros y/o materiales de construcción.
* Cualquier otra ocupación o uso no relacionado en los apartados anteriores.
No obstante, solicitada por el interesado la ocupación o aprovechamiento del dominio público y previamente a la liquidación de tasas que correspondan, se procederá por parte de los Servicios Técnicos Municipales que correspondan, a determinar la necesidad conveniencia y posibilidad de la ocupación solicitada.

 IV. CUANTÍA.

 Artículo 4.

1º.- La cuantía de la tasa regulado en esta Ordenanza, será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado 2 siguiente:

2º.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Las zonas y calles a efectos de señalar las tarifas correspondientes, serán las señaladas en la vigente ordenanza reguladora de escala de índices de situación del impuesto de actividades económicas, publicado en el BOP nº72  de 4 de junio de 2003,  siendo la zona I (turística,  categoría primera de la ordenanza), zona II (no turística,  categoría segunda de la Ordenanza) y zona III (no turística, categoría tercera y cuarta  de la ordenanza.).


Tarifa Primera.

1.- Por cada metro cuadrado y día o fracción de ocupación de la vía o suelo, con materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, andamios u otros análogos:
Zona 1: 0,60.
Zona 2: 0,40.
Zona 3: 0,20.

Tarifa Segunda.

1.- Ocupación en vía pública y vuelo en dominio público de grúas de construcción u otros elementos análogos en función del tiempo de ocupación, por cada metro cuadrado y día o fracción: 0,60 euros tarifa general para la ocupación. No obstante, si la ocupación es de hasta tres meses, corresponde deducir un 25 por ciento de la cuota tarifa resultante. Si es más de tres meses hasta seis, el 20 por ciento. Si es superior a seis meses e inferior a doce, el 15 por ciento. De doce meses en adelante, será de aplicación la tarifa general. Si la ocupación solicitada es superior a un año tributara por la tarifa general sin que se de aplicación los porcentajes de deducción anteriores.

Por cada metro cuadrado y día o fracción de vuelo sobre el espacio del dominio público de la grúa: 0,01 euros.


Tarifa Tercera.

1.- Cierre temporal de calles y vías públicas de forma parcial o total, por cada metro cuadrado, día y número de habitantes que la afecten:

Metro cuadrado ocupación/día o fracción

Número de días ocupación

Nº habitantes calle afectada

Tarifa diaria euros

Hasta 50 m2

Uno

Hasta 150

18,05

De 51 a 100 m2

Uno

Hasta 150

60,00

De 51 a 100 m2

Uno

Mas 150

120,50

De 101 a 500 m2

Uno

Hasta 150

180,50

De 101 a 500 m2

Uno

Mas 150

240,50

De 501 a 1000 m2

Uno

Hasta 150

300,50

De 501 a 1000 m2

Uno

Mas 150

360,60

Mas de 1000 m2

Uno

Hasta 150

420,70

Mas de 1000 m2

Uno

Mas 150

480,80


Las tarifas diarias señaladas se corresponde a la zona I. No obstante, del resultado de la liquidación correspondiente, corresponde una deducción del 30 por ciento cuando se tratan para la zona II y del 50 por ciento para la zona III.

De la tarifa diaria en el recuadro anterior, siempre que el cierre de calle no supere las 12 horas del día, le será deducible el 50 por ciento.


Tarifa Cuarta.

1.- Ocupación temporal de bienes de dominio público y uso público con contenedores, bateas y bandejas destinados al deposito y almacenaje de escombros y/o materiales de construcción, por metro cuadrado o fracción y día o fracción:

      Zona 1: 0,60.
      Zona 2: 0,40.
      Zona 3: 0,20.

Tarifa Quinta.

1.- Instalación o colocación en suelo o dominio público ( directamente sobre él o con proyección sobre el mismo) de instalaciones publicitarias (carteles, mástiles, banderas, pancartas, distintivos publicitarios), por cada elemento, metro cuadrado o fracción y mes o fracción:

1.1.- Por cada uno de los carteles, banderas, pancartas:

      Zona 1: 21,40.
      Zona 2: 12,10.
      Zona 3: 6,10.

 1.2.- Por cada cilindro o análogo por m3 o fracción y mes o fracción:
      Zona 1: 17,40.
      Zona 2: 9,10.
      Zona 3: 4,20.

Por cada pancarta, cartel, cilindro o análogo adosados o volados por m2 o fracción y día, sin que exceda de 5 días, las cuotas será un 25 por ciento de las anteriores.


Tarifa Sexta.

Instalación, colocación y reposición de elementos de señalización y análogos (baliza, hitos, pivotes, vallas, etc.) que impliquen y permitan la reserva de espacio en suelo de dominio público o con proyección sobre el mismo, que garantice o haga efectivo el cumplimiento de un derecho.
Por elemento: el precio unitario de suministro determinado por la Concejalía correspondiente.

La instalación, colocación y reposición de elementos: 9,10 euros hora /operario o fracción.

     
NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS.

Cuando por inspectores municipales se detecte una ocupación de este tipo sin la correspondiente autorización, se le gravará con la tarifa doble.

Respecto al cierre de calles se exigirá la emisión de informe preceptivo del servicio de trafico y señalización de este Ayuntamiento, que determinará la conveniencia, necesidad y oportunidad del cierre temporal de la vía pública o la utilización del dominio, así como las medidas.

V. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

Artículo 5.

Solo cabe aplicar la exención de la presente tasa a favor del Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide y cualquier otra Entidad con personalidad jurídica propia que esté vinculada o sea dependiente de este, así como los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados o Convenios Internacionales.

Se establece una bonificación del 50% de la tasa resultante, cuyo sujeto pasivo acredite el grado de minusvalía superior al 33% o  bien, que la obras que generan  la tasa sean para adaptar la vivienda a personas con minusvalía.

Así mismo se estable una bonificación del 50% de la cuota resultante a aquellos sujetos pasivos que ostente ser cabeza de familia numerosa.

Las citadas bonificaciones tiene carácter de rogado.

VI. NORMAS DE GESTION.

Artículo 6.

1º.- Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago, vendrán sujetos a reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados, así como de las fianzas y garantías que eventualmente pudieran constituirse. Estarán obligados al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, y al depósito previo de su importe; todo ello para el caso de que no hubiere acometido la reposición del dominio por sus propios medios con la dirección de este Ayuntamiento. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. Estas indemnizaciones y reintegros no podrán ser condonados total ni parcialmente.
2º.- La Administración en aquellos casos y circunstancias que estime conveniente, podrá exigir, a criterio técnico, la constitución de fianzas o garantías a efectos de garantizar los desperfectos y daños que pudieran producirse como consecuencia de la ocupación o del aprovechamiento público, así como al de reposición a su estado original.

3º.- Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

4º.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamiento, regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, acompañando los datos y documentos necesarios, que permitan concretar dicho aprovechamiento y determinar la tasa a satisfacer por el mismo. Una vez comprobados y verificado por los servicios técnicos de este Ayuntamiento, si se dieran diferencias se girará una liquidación complementaria de la ya realizada, que se notificará a los interesados para su ingreso.

5º.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

6º.- La presentación de la baja surtirá efecto a partir del día de la solicitud. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

7º.- Las tasas se exigirán desde que se conceda la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público, debiendo realizarse el pago previamente a la entrega de la licencia o autorización. La utilización y aprovechamiento del dominio público municipal, que tenga un carácter regular y continuado, serán objeto de un Padrón que comprenderá todos y cada uno de ellos.
8º.- Las tasas se liquidarán y serán exigidos por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por todo el periodo señalado en las tarifas.

9º.- Cuando por causas no imputables al obligado tributario de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial no tenga lugar, procederá la devolución del importe correspondiente.
10º.- No se consentirá ninguna utilización o aprovechamiento sin que previamente se haya obtenido la correspondiente licencia y abonado las tasa correspondiente. El incumplimiento de este mandato podría dar lugar a la denegación de la licencia interesada, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

11º.- En caso de obra nueva, al solicitar licencia Municipal de Primera Ocupación, se deberá justificar el pago de la tasa correspondiente.

 

VII. LUGAR Y FORMA DE PAGO.

Artículo 7.

1º.- El pago de la tasa se realizará, tratándose de autorizaciones o concesiones de nuevos aprovechamientos, o de aprovechamientos con duración limitada, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde establezca el Ilustre Ayuntamiento en cualquiera de las formas que determina el Reglamento General de Recaudación y la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de este Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia o la denominación que corresponda.

2º.- Las deudas por las tasas serán exigidas mediante el procedimiento administrativo de apremio, cuando hayan transcurridos el periodo de pago voluntario, sin que haya podido asegurarse su cobro, a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

La presente Ordenanza deroga a la anterior publicada en el BOP nº 42 del 28 de febrero de 2008, así como cualquier otra norma que contradiga la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse desde el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 






Documentos adjuntos:

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