REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA
VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- El Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide de acuerdo con lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, a los efectos de premiar méritos y comportamientos excepcionales a favor de este Ayuntamiento ha decidido modificar el Reglamentos de Honores y Distinciones actualmente en vigor proponiendo de acuerdo con este Reglamento las siguientes distinciones:
- Barlia de Oro.
- Barlia de Plata.
- Talla de Oro.
- Talla de Plata.
- Hijo Adoptivo de Santiago del Teide.
- Hijo Predilecto de Santiago del Teide.
- Alcalde Honorario.
- Concejal Honorario.
- Funcionario Distinguido
- Personal Laboral Distinguido
Artículo 2.- La concesión de cualesquiera de estas distinciones cualquiera que sea su categoría e importancia deberá siempre premiar méritos o actuaciones distinguidas que redunden en beneficio de la Villa Histórica de Santiago del Teide.
CAPÍTULO SEGUNDO.- DISTINCIONES.
Artículo 3.-
- La Barlia de Oro es el más alto reconocimiento que puede conceder el Ayuntamiento de Santiago del Teide a cualquier persona o entidad por la realización de actividades o servicios excepcionales que resulten beneficiosos para el interés general.
- La Barlia de Plata es el reconocimiento que puede conceder el Ayuntamiento de Santiago del Teide a cualquier persona o entidad por la realización de actividades o servicios continuados que resulten beneficiosos para el interés general.
- La Talla de Oro es el más alto reconocimiento que puede conceder el Ayuntamiento de Santiago del Teide a cualquier persona o entidad por la realización de actividades o servicios culturales o deportivos excepcionales que resulten beneficiosos para el interés general.
- La Talla de Plata es el reconocimiento que puede conceder el Ayuntamiento de Santiago del Teide a cualquier persona o entidad por la realización de actividades o servicios culturales o deportivos continuados que resulten beneficiosos para el interés general.
- Hijo Predilecto esta distinción podrá concedérsele a personas que han nacido en este municipio y hayan destacado de forma especial en servicios prestados en beneficio del Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide.
- Hijo Adoptivo esta distinción podrá concedérsele a personas que sin haber nacido en este municipio hayan destacado de forma especial en servicios prestados en beneficio del Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide.
- Alcalde Honorario esta distinción se concederá a todos aquellos alcaldes de la Villa de Santiago del Teide que hayan estado 12 o más años al servicio de esta corporación (dicho plazo no es necesario que haya sido de forma continuada).
- Concejal Honorario esta distinción se concederá a todos aquellos concejales de la Villa de Santiago del Teide que hayan estado 12 o más años al servicio de esta corporación (dicho plazo no es necesario que haya sido de forma continuada).
- Funcionario Distinguido: esta distinción se concederá a todos aquellos funcionarios de la Villa Histórica de Santiago del Teide que hayan estado prestando sus servicios al Ayuntamiento con esmero y dedicación durante más de 25 años. (Dicho plazo no es necesario que haya sido de forma continuada).
- Personal Laboral Distinguido: esta distinción se concederá a todos aquellos personal laboral de la Villa Histórica de Santiago del Teide que hayan estado prestando sus servicios al Ayuntamiento con esmero y dedicación durante más de 25 años. (Dicho plazo no es necesario que haya sido de forma continuada).
Artículo 4.- Descripción de la Barlia de Oro y Plata.-
Consistirá en un medallón que penderá de una cinta de color azul y rojo en cuyo anverso llevará grabada una barlia y en el reverso el escudo heráldico de este municipio, donde figurará la persona distinguida y la fecha del acuerdo plenario.
Cuando se trate de alguna entidad o corporación el medallón irá adosado a una placa de 20 x 15 centímetros donde figurará de manera muy sucinta los merecimientos que justifiquen la concesión y fecha.
Artículo 5.- Descripción de la Talla de Oro y Plata.-
Consistirá en una talla elaborada por el Centro Alfarero de Arguayo a la que irá adosada una placa de oro o de plata de 20 x 15 centímetros donde figurará de manera muy sucinta los merecimientos que justifiquen la concesión y fecha.
Artículo 6.- Descripción de la distinción de Hijo Adoptivo y Predilecto.-
Consistirá en un pergamino artístico donde conste la distinción otorgada, la fecha del acuerdo por la corporación y las razones por las que se concede.
Artículo 7.- Descripción de la distinción de Alcalde o Concejal Honorario.-
Consistirá en un pergamino artístico donde conste el periodo en que prestó servicios al Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide.
Artículo 7 bis.- Descripción de la distinción de Funcionario Distinguido o Personal Laboral Distinguido:
Consistirá en una medalla de plata si ha estado 25 años al servicio del Ayuntamiento o de oro si ha prestado 35 años, donde en su anverso llevará grabado el escudo heráldico de Santiago del Teide y en el reverso la persona distinguida, el periodo en que prestó sus servicios y la fecha del acuerdo plenario de la concesión.
CAPÍTULO TERCERO.- DISTINCIONES A TÍTULO PÓSTUMO.-
Artículo 8.- Todas las distinciones podrán ser concedidas a título póstumo siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.
Artículo 9.- Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán facultades para intervenir en el Gobierno y Administración Municipal, si bien el Alcalde podrá encomendarle funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del Término Municipal.
En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento ocuparán el lugar preferente que la Corporación Municipal le señale.
Artículo 10.- Distinción.-
Las distinciones serán objeto de un acto solemne de entrega en la forma que el Ayuntamiento disponga.
CAPÍTULO CUARTO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES:
Artículo 11.- La concesión de cualquiera de los honores y distinciones que se establecen en el Artículo 1 de este Reglamento, requerirá la instrucción del correspondiente expediente que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejan la distinción.
Artículo 12.- Cuando se trate de conceder honores a personalidades extranjeras o cuando las exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde dirigido al Ayuntamiento Pleno a fin de que en nombre de la Corporación Municipal pueda conferir la distinción o distinciones que juzgue adecuadas dando cuenta en Pleno en la primera sesión que celebre.
Artículo 13.- La iniciación del procedimiento se hará por acuerdo del Pleno de la Corporación, bien a propuesta de la Alcaldía, o de los grupos políticos que la conforman o por las asociaciones legalmente constituidas que existan en el municipio.
Artículo 14.- En el acuerdo del Pleno de la Corporación se designará entre los concejales un instructor para la tramitación del expediente, siendo el Secretario de la misma el Secretario del Ayuntamiento o bien un funcionario en quien delegue, asimismo podrá ser instructor un miembro de la Corporación.
Artículo 15.- El instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquellas si ello fuese necesario.
Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, el instructor formulará propuesta motivada, que elevará a la Comisión que corresponda por razón de la materia, para que ésta dictamine y la remita a la Alcaldía.
Artículo 16.- El Alcalde-Presidente, a la vista del dictamen de la Comisión, podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente el dictamen, y en uno y otro caso someter por escrito razonado al Pleno del Ayuntamiento el expediente, para que adopte la modificación que estime procedente, en la forma que se pone en este Reglamento. La concesión propuesta finalmente podrá ser igual a la inicialmente acordada o modificada por otra más adecuada teniendo en cuenta la propuesta del instructor y el dictamen de la Comisión.
El Pleno aprobará inicialmente dicha propuesta y la expondrá al público mediante anuncio a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios por plazo de veinte días. En caso de no presentarse ninguna alegación, reclamación o sugerencia la propuesta se considerará aprobada definitivamente.
Articulo 16 bis.- La concesión de funcionario distinguido o personal laboral distinguido no requerirá la instrucción de expediente sino bastará con certificación de la Secretaría General sobre el tiempo trabajado y la adopción de acuerdo plenario.
CAPÍTULO QUINTO.- REGISTRO DE HONORES Y DISTINCIONES:
Artículo 17.- Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en un libro-registro que estará a cargo del titular de la Secretaría del Ayuntamiento. El libro-registro estará dividido en seis secciones, una para cada una de las distinciones honoríficas reguladas en este Reglamento.
En cada una de las secciones anteriores, se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada uno de los favorecidos, la redacción de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y en su caso, la de su fallecimiento.
CAPÍTULO SEXTO.- ACTOS OFICIALES Y SU PRECEDENCIA.
Artículo 18.- La Corporación Municipal, consciente de la importancia que el ceremonial tiene para su mejor imagen pública, con respeto a la tradición y a la Constitución vigente, cuidará el cumplimiento de las formas, estilos y ceremonias en la organización de sus actos municipales.
La Corporación Municipal en todos los actos oficiales mantendrá el orden de precedencia que establece el presente Reglamento.
Los actos oficiales serán organizados institucionalmente por la Corporación, a través de la Concejalía o Jefatura de Protocolo y con conocimiento de la Alcaldía-Presidencia, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos cuya importancia así lo requiera.
La Presidencia de dichos actos, cualquiera que sea su carácter, corresponde al Alcalde/sa-Presidente/a. Cederá la presidencia a S.M. el Rey o Miembros de la Familia Real y a las autoridades que expresamente se señalen. En estos casos el Alcalde ocupará lugar inmediato a la autoridad que presida.
Cuando a un acto oficial concurran otras autoridades de la Administración central o Autónoma, o de organismos o entidades públicas o privadas, la Concejalía o la Jefatura de Protocolo señalará el orden de precedencias, atendiendo a lo dispuesto por el Real Decreto 2.099/1983, de 4 de agosto y al Decreto 202/1997 de 7 de agosto, por el que se aprueban el Ordenamiento General de Precedencias del Estado en el primero, y en el segundo el de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En aquellos actos oficiales que se celebren fuera de la sede corporativa, se respetará el orden establecido, bien sentados o en pie, colocados en línea correlativa o en desfile cívico, que será en forma alternativa en dos filas cerrando el cortejo el Alcalde.
En los actos propios organizados por una Concejalía delegada que no presida el Alcalde/sa, ostentará la presidencia el Concejal/a responsable.
En ausencia o enfermedad del Alcalde/sa, ostentarán la Presidencia de los actos corporativos municipales los Tenientes de Alcalde por su orden.
Los concejales/as asistentes a los actos municipales, que no ocupen lugares en la presidencia, se situarán en lugar preferente.
Los miembros de la Corporación deberán asistir a todos los actos oficiales solemnes de la misma. En caso de no asistir deberán excusar su asistencia.
Las invitaciones a los actos oficiales se cursarán por el presidente de la Corporación. Cuando sea un acto en el que participe otra administración o corporación, se hará conjuntamente. En este caso la precedencia se determinará conforme al ordenamiento general.
CAPÍTULO SÉPTIMO.- DE LOS ACTOS CIVILES.-
Artículo 19.- Toma de posesión.-
Además de lo dispuesto en la legislación vigente sobre la toma de posesión de la Corporación Municipal, ésta se revestirá de la mayor solemnidad con la participación de la guardia de gala, insignias, fórmulas de juramento, etiqueta y concurrencia de autoridades.
Artículo 20.- Renovación de cargos individuales.-
Si hubiera que sustituir a un miembro de la Corporación, durante el mandato corporativo, se procurará que la toma de posesión del nuevo revista la mayor dignidad, con la ceremonia de juramento o promesa y los saludos tradicionales de cortesía.
Artículo 21.- Obligaciones de los miembros corporativos en los actos civiles.
Haciendo gala de hospitalidad, la Corporación participará en el recibimiento a las autoridades cuando proceda, procurando que visiten la Casa Consistorial, donde se celebrará la ceremonia solemne que corresponda.
La Corporación en el Día de Canarias, festividad de la Comunidad Autónoma, colaborará en los actos por ella organizados, completándolos con actos propios que contribuyan a dar más realce a ese día.
Igualmente las ceremonias en el Día de la Constitución Española.
Si fueran invitados a actos académicos o militares, los representantes de la Corporación atenderán a los reglamentos propios de las entidades organizadoras, procurando conservar los privilegios corporativos de lugar reservado si los hubiere.
CAPÍTULO OCTAVO.- LIBRO DE HONOR.-
Artículo 22.- El Ayuntamiento dispondrá de un Libro de Honor. Se procurará que las más importantes personalidades que visiten el Municipio firmen en el mismo.
Por la importancia que dicho libro puede tener para la historia futura del municipio, el libro deberá estar custodiado por el Secretario de la Corporación.
CAPÍTULO NOVENO.- ROTULACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS.-
Artículo 23.- El Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide podrá perpetuar la memoria de personas o entidades que se hayan distinguido en el municipio o por el municipio con la rotulación a título honorífico de plazas, parques, avenidas, calle y paseos.
Artículo 24.- A dichas inauguraciones se les dará el mayor realce, celebrando un acto público en el lugar donde se ubique la misma.
La Corporación procurará que los textos de las inscripciones sean las más idóneas, adaptándose en todo momento a la distinción concedida.
CAPÍTULO DÉCIMO.- DE LAS CEREMONIAS RELIGIOSAS TRADICIONALES.-
Artículo 25.- La Corporación asistirá a las ceremonias con motivo de la Semana Santa y se estará a lo que señale la costumbre, intentando mantener las tradiciones que forman parte del acervo cultural de Santiago del Teide.
La Corporación asistirá a las ceremonias solemnes con motivo de la festividad de Santiago Apóstol y a cuantos acontecimientos cívico-religiosos hubiera lugar dada la extensión del municipio y la pluralidad de cultos del pueblo.
La Corporación apoyará la peregrinación del Camino de Santiago Ruta Jacobea Tinerfeña que se celebra en torno a la festividad del Apóstol Santiago.
CAPÍTULO UNDÉCIMO.- DE LAS EXEQUIAS Y LUTOS OFICIALES.-
Artículo 26.- Fallecimiento de los miembros corporativos.-
Ocurrido el fallecimiento de algún miembro de la Corporación Municipal, el Alcalde o quien le sustituya acordará con la familia del difunto todo lo concerniente al funeral, entierro o traslado, en su caso, procurando que con sencillez revistan solemnidad.
Fallecimiento de un Hijo Adoptivo, Predilecto, personas distinguidas con el otorgamiento de la Barlia de Oro, Barlia de Plata, Talla de Oro o Talla de Plata.- El Alcalde acordará con la familia del fallecido la participación de la Corporación en el funeral y entierro. Igualmente se procederá en los fallecimientos de expresidentes de la Corporación Municipal.
Se procurará de acuerdo con la familia que el velatorio sea el Salón de Plenos del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide.
Artículo 27.- Óbito de algún miembro de la Familia Real.- Siguiendo la tradición y de acuerdo con la autoridad religiosa del lugar se celebrarán solemnes honras fúnebres.
Artículo 28.- Del fallecimiento de los Presidentes de los altos organismos del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, jerarquía religiosa o destacada personalidad.
La Corporación organizará o participará, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, en las honras fúnebres que corresponda.
La Corporación dispondrá, de acuerdo con el rango del fallecido, banderas a media asta, pliegos de firmas, escoltas de gala, ofrenda floral, crespones negros, esquelas, e incluso determinados días de luto.
CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO.- DECLARACIÓN DE LUTO OFICIAL.-
Artículo 29.- Cuando ocurran circunstancias que aconsejen la declaración de luto oficial por razones de eficacia ésta se realizará por Decreto de la Alcaldía o en su caso por el Pleno de la Corporación.
Vendrá determinada por un Decreto del Alcalde, cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional, regional o local, así lo requieran.
En el decreto de la Alcaldía o en el Pleno de la Corporación se determinarán todas y cada una de las acciones a desarrollar, en señal de respeto o condolencia, por el luto declarado. Estas acciones podrán ser:
- Guardar un minuto de silencio en todos los actos oficiales que tengan lugar durante el plazo del luto.
- Declarar luto oficial en el municipio de la Villa Histórica de Santiago del Teide de uno a tres días según la trascendencia del hecho ocurrido.
- Suspender todos los actos públicos oficiales organizados por el Ayuntamiento a través de cualquiera de sus delegaciones, durante el tiempo que dure el luto oficial decretado.
- Arriar a media asta la bandera del municipio que ondee en el exterior de los edificios municipales y retirar, en acto de respeto, el resto de enseñas nacionales y regionales si se tratara de luto oficial local.
- Prender en las banderas exteriores un crespón negro, como señal de luto.
Artículo 30.- En los casos en los que la declaración de luto oficial venga decretada u ordenada por instancias superiores de la administración pública, de ámbito Comunitario, estatal o regional, se estará a lo indicado por las preceptivas declaraciones oficiales, pudiendo la Alcaldía-Presidencia adherirse a esas mismas declaraciones oficiales, a través de los medios y actos señalados en el apartado anterior. En cualquier caso la bandera de Santiago del Teide ondeará a media asta siempre que lo hagan las banderas de España y de Canarias, tras tener conocimiento de la declaración de luto oficial, en ámbitos estatales o regionales.
CAPÍTULO DECIMOTERCERO.- DE LOS HERMANAMIENTOS Y ACTOS DE CONFRATERNIDAD.-
Artículo 31.- El Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide podrá hermanarse con cualquier municipio de Canarias, de España o del Mundo cuando existan circunstancias históricas, sociales, culturales, económicas, turísticas o de cualquier otro tipo que lo aconseje.
Artículo 32.- La propuesta del hermanamiento podrá partir del Sr. Alcalde, de los Grupos Políticos en el Ayuntamiento o de las Asociaciones radicada en él.
El Pleno deberá asignar una Comisión de hermanamiento que elaborará un dictamen de las razones que motivan el mismo y coordinará la tramitación del expediente con el otro ayuntamiento a hermanar.
Dicho dictamen deberá ser informado por la Comisión de Gobernación y aprobado por la mayoría absoluta del Pleno quien aprobará el protocolo y señalará el lugar y firma del hermanamiento procurando que se celebren dos ceremonias, una en este ayuntamiento y otra en el ayuntamiento hermanado, para lo cual se procurará que asista una representación del municipio.
En la actualidad está hermanado con el Ayuntamiento de Santiago del Teide el Ayuntamiento de Casas de Reina en Badajoz.
Dicha circunstancia deberá hacerse constar en el anagrama municipal que se ubique en la capitalidad del municipio.
Los hermanamientos se anotarán en el registro de honor de este Ayuntamiento.
Artículo 33.- Actos de confraternidad.-
Por la Alcaldía se podrá proponer al Pleno de la Corporación la realización de actos de confraternidad con cualquier municipio tanto de Canarias, España o del Mundo, siempre que se motive la oportunidad de su realización en base a cualquier motivo justificado.
El Pleno deberá aprobarla por mayoría absoluta y adoptar las medidas que considere idóneas.
Los actos de confraternidad deberán inscribirse en el registro de honores del Ayuntamiento.
En la actualidad se han llevado a cabo actos de confraternidad con el municipio de Adeje.
CAPÍTULO DECIMOCUARTO.- DE LA JEFATURA DE PROTOCOLO.-
Artículo 34.- El Jefe de Protocolo tendrá a su cargo la organización y atención del protocolo oficial en los actos públicos que se celebren, así como la custodia y cuidado de banderas, reposteros, distinciones, obsequios y Libros de Honor. Estas funciones serán ejecutadas por el Jefe de Protocolo que dependerá directamente del Alcalde/sa.
El Jefe/a de Protocolo de acuerdo con la Alcaldía, confeccionará y remitirá a los miembros de la Corporación, las normas específicas de protocolo y etiqueta que regirán en cada acto. Tendrá a su cargo la interpretación y aplicación de las normas y disposiciones que se fijen en el presente reglamento.
Los actos que requieran organización protocolaria, se comunicarán a la Jefatura de Protocolo, siempre que las circunstancias lo permitan, al menos con quince días de antelación.
El Alcalde procederá a encargar la elaboración de las distinciones señaladas en el título de las distinciones, previa aprobación del gasto correspondiente.
La Jefatura de Protocolo tendrá a su cargo la custodia de los mismos y se llevará un libro-registro de entrada y salida de cualquiera de las mismas, siempre destinadas a fines honoríficos y protocolarios.
Desde el área de Protocolo se deberá preservar, realzar y, en su caso, recuperar, las tradiciones, fiestas y celebraciones del municipio de Santiago del Teide, adaptando su configuración a los preceptos protocolarios vigentes.
Todas las funciones y labores expresadas en los apartados precedentes serán de competencia directa del Alcalde/sa, cuando éste no delegue en otro Concejal, ejecutadas, en cualquier caso, por la Jefatura de Protocolo del Ayuntamiento.
CAPÍTULO DECIMOQUINTO.- DEL CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE.
Artículo 35.- El título de Cronista Oficial del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide, reconoce la labor histórica, periodística, literaria o de investigación, a favor de Santiago del Teide, realizada por personas vinculadas con la Institución Municipal o con el propio municipio.
El nombramiento de Cronista Oficial del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide será acordado con la mayoría absoluta del Ayuntamiento a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, previo expediente instruido al efecto por la Jefatura de Protocolo, en el que deberá acreditarse la vinculación permanente de dicha persona con el municipio y los trabajos de investigación documental sobre aspectos históricos, culturales y sociales del municipio. Este nombramiento no lleva implícita remuneración económica alguna y, en ningún momento, el Cronista podrá ostentar, por esta condición, la de funcionario/a.
El nombramiento se acreditará con un pergamino artístico, que será entregado por el Alcalde en el transcurso de una sesión plenaria extraordinaria convocada al efecto, en la que posibilitará la intervención del nuevo Cronista Oficial del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide.
DISPOSICIÓN FINAL.-
El presente reglamento que consta de 35 artículos sustituye al Reglamentos de Honores y Distinciones que ha estado vigente y entrará en vigor desde su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia.
Diligencia.- El presente reglamento fue aprobado definitivamente por el Pleno de Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide en sesión ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2005 (publicado en BOP 26 octubre 2005) y modificado por acuerdo plenario de fecha 31 de julio de 2008 (BOP 20 agosto 2008).
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