Inicio » Ayuntamiento » Subvenciones, becas y cursos



Subvenciones, becas y cursos

ACCESOS RÁPIDOS

Subvenciones, becas y cursos

  Imprimir

Subvenciones a pensionistas para sufragar parcialmente el recibo del IBI de 2009.

Fin plazo: 12 de agosto de 2009.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES A PENSIONISTAS PARA SUFRAGAR PARCIALMENTE EL RECIBO DEL IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUBLES DE NATURALEZA URBANA 2009.

BASE 1 :OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de libre concurrencia, de las ayudas individuales a pensionistas, para sufragar parcialmente el recibo del impuesto sobre los bienes inmuebles de naturaleza urbana, emitido por este Ayuntamiento, exclusivamente por uso residencial (vivienda habitual), del ejercicio 2009.

BASE 2: FINALIDAD DE LAS AYUDAS
Los presentes criterios tiene por objeto la regulación de la concesión de ayudas económicas, que tengan como referencia las cantidades abonadas por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana para el ejercicio 2009.

BASE 3: BENEFICIARIOS
De la ayuda regulada por los presentes criterios podrán beneficiarse las personas empadronadas en el municipio de Santiago del Teide, con recursos económicos escasos, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos siguientes:
Requisitos de las personas beneficiarias:
1. Ser sujeto pasivo en el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
2. Ser pensionista.
3. Ser vecina o vecino de Santiago del Teide, con una antigüedad mínima en el padrón municipal de habitantes de dos años.
4. Mantener residencia efectiva en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda, que ha de corresponder con el de los recibos girados objeto de dicha ayuda.
5. No contar con recursos económicos suficientes. En ningún caso se concederá la prestación solicitada cuando la suma total de los ingresos de la unidad familiar supere los límites establecidos en el siguiente baremo, que toma como referente el Salario Mínimo Interprofesional Mensual (SMI de referencia 624€) vigente en el momento de presentación de la solicitud:
Nº de miembros de la unidad familiar Límite de ingresos
1 miembro SMI x 1,20
2 miembros SMI x 1,70
3 miembros SMI x 2,10
4 miembros SMI x 2,40
5 miembros SMI x 2,60
Más de 5 miembros 3 veces el SMI más 0,20 veces por cada miembro que exceda de cinco.
6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Unidad familiar :
El Ayuntamiento considerará por unidad familiar, el conjunto de todas aquellas personas que figuren empadronadas en el domicilio de quien realiza la solicitud o, que conste por informe de los servicios de la Policía Municipal, que residen en dicho domicilio.

Causa de Denegación:
1. No estar al corriente en el pago de impuestos y tasas municipales.
2. La constancia de signos externos de suficiencia económica, no acordes con los datos de la documentación aportada.
3. Las solicitudes incompletas, falseadas o la ocultación de datos.

BASE 4: FINANCIACIÓN Y CUANTÍA DE LA AYUDA.
La ayuda concedida con arreglo a estas bases, tendrá un importe máximo equivalente al 75% de la cuantía del principal del recibo de IBI urbano del ejercicio 2008, con cargo al beneficiario de la ayuda.
Las ayudas económicas quedarán limitadas en todo caso a la consignación presupuestaria establecida en la partida 2009/1/313/480 que asciende a 30.000€. En caso de que las cantidades solicitadas superen el presupuesto para el año en curso, se adoptarán las siguientes medidas:
· En primer lugar, disminuir la cantidad a conceder a cada solicitante, sin que la disminución pueda superar el 30% del importe del recibo objeto de la presente ayuda.
· En caso de que se siga superando la disponibilidad presupuestaria, se dará prioridad en la concesión a aquellas unidades familiares que por la aplicación de los criterios establecidos resulten con menos ingresos económicos.

BASE 5: DOCUMENTACIÓN.
1. La persona solicitante deberá acompañar a la instancia la siguiente documentación, referida al año 2009:
· Fotocopia del D.N.I. del solicitante y, en su caso de todos los miembros de la unidad familiar que lo posean y/o fotocopia del libro de familia.
· Justificantes de los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar:
-Pensionista: documento acreditativo de la pensión que percibe.
-Trabajadores por cuenta ajena: certificados de haberes de empresa o las 3 últimas hojas de salario.
-Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral del IRPF y/o último boletín de cotización a la Seguridad Social y, en todo caso, declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe.
-Desempleados: Certificado del Servicio Canario de Empleo que acredite tal situación e importe de las prestaciones que pueda percibir.
· Recibo original del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, referidas al ejercicio fiscal de 2008.
2. La documentación será completada por el Ayuntamiento con certificado de empadronamiento familiar y, de estimarlo necesario, certificado de convivencia.
3. Asimismo, el Ayuntamiento podrán recabar de la solicitante la documentación que estime oportuna con el fin de instruir el expediente.
4. El ayuntamiento se reserva el derecho de verificar las declaraciones de los solicitantes, pudiendo pedir cuantos datos e informes estime necesarios a otras instituciones públicas o privadas.
5. La ocultación de fuentes de renta o la apariencia por signos externos que evidenciaren la existencia de recursos superiores a los manifestados, así como aquellas solicitudes incompletas y/o falseadas, dará lugar a la denegación de la subvención sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudieran derivar de esa acción.

BASE 6: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las presentes bases.
Las solicitudes deberán dirigirse al Ayuntamiento de Santiago del Teide, en instancia debidamente formalizada según anexo I, a la que se adjuntará la documentación señalada en la Base 5.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, a partir de la fecha del término señalada por el Ayuntamiento para solicitud de estas ayudas.

BASE 7: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, serán otorgadas con cargo a los créditos consignados en los actuales presupuestos del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide 2009/1/313/480 “Ayudas Emergencias Sociales” dotado económicamente con 30.000 euros.

BASE 8: EXCLUSIONES
Además de las causas establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, no podrán obtener subvención alguna aquellos solicitantes que en la fecha de presentación de instancias no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal o no hayan presentado la documentación justificativa de subvenciones concedidas con anterioridad. La mera presentación de la documentación justificativa no implica la conformidad de la justificación presentada.

BASE 9: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Para la concesión de estas subvenciones, se tendrá en cuenta que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas bases.

BASE 10: INSTRUCCIÓN PROCEDIMIENTO
El órgano instructor del procedimiento estará compuesto por un Técnico adscrito a la Agencia de Desarrollo Local.
Recibidas las solicitudes de subvención, el examen y comprobación de las mismas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración formada por:
-Sr. Concejal delegado del área de Hacienda.
-Sra. Concejal de Servicios Sociales.
-El Sr. Secretario de la Comisión que será el/la técnico citada anteriormente.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración podrá requerir al interesado para que subsane los defectos detectados en la solicitud en el plazo máximo de 10 días naturales desde la notificación, en la que se advertirá que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por desistido de su solicitud.
Examinadas las solicitudes presentadas, y concluido el plazo de subsanación de errores, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se incluya, las solicitudes estimadas y la cuantía de la subvención a conceder, las solicitudes desestimadas y motivo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases. El órgano instructor, recibido el citado informe, emitirá a su vez otro informe en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para obtener la subvención. El órgano instructor formulará propuesta de resolución, en base al informe presentado por la Comisión de Valoración, ante el órgano concedente, que será la Junta Local de Gobierno.
La resolución hará constar de forma expresa:
a) La relación de solicitantes.
b) Los beneficiarios de la subvención y cuantía de la misma.
c) Mención expresa a la desestimación del resto de solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, previa propuesta motivada, se podrán resolver solicitudes fuera de estos plazos, atendiendo a la urgencia de la necesidad a cubrir.
Los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa.
La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra los actos de resolución expresa podrán interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo.

BASE 11: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de la subvención están sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas establecidas en la
base 3.
2. Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida, así como cumplir con los requisitos y condiciones que pudieran estar establecidos en relación a la misma.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por este Ayuntamiento.

BASE 12: JUSTIFICACIÓN Y PAGO
El órgano instructor deberá remitir los expedientes a la Intervención con el informe que acredite el cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención, para la que obtendrá la información necesaria del Servicio de Recaudación ó Consorcio de Tributos.
A tales efectos los beneficiarios de la ayuda, deberán tener acreditado el pago del recibo del I.B.I. del ejercicio 2009, antes del 30 de septiembre de 2009.

BASE 13: ABONO DE LAS SUBVENCIONES
Dada la naturaleza de la ayuda contemplada en las presentes bases, el pago se abonará, anticipadamente a la justificación de la misma.
El medio preferente de pago de la ayuda, será el de cheque bancario.

BASE 14: COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entes públicos o privados regionales, nacionales, de la unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación subvencionada, conforme a la Ordenanza Municipal y al artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

BASE 15: RÉGIMEN JURÍDICO
La concesión de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Santiago del Teide, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 01 de febrero de 2006 y publicada en el B.O.P. nº 29, de 27 de febrero de 2006, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las disposiciones de desarrollo y por las restantes normas de derecho administrativo de aplicación.

BASE 16: INFRACCIONES, SANCIONES Y REINTEGRO.
Todo lo referente a la comisión de infracciones y la imposición de sanciones se regirá por lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones. El procedimiento y las causas de reintegro serán las previstas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, aprobada por acuerdo plenario de fecha 01 de febrero de 2006.




Documentos adjuntos:

Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide.
Calle La Placeta núm. 10 - Teléfono: 922 86 31 27
38690 SANTIAGO DEL TEIDE - TENERIFE - ESPAÑA
Email: sac@santiagodelteide.es